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Descripción del producto

El topacio es un mineral precioso del grupo VII (silicatos), es utilizado como una piedra preciosa; el topacio al tener una gran dureza, durabilidad, pureza y brillo excepcional, es muy deseada, además  por la variedad de colores que posee como lo son: el rojo, rosa, amarillo, anaranjado, verde, violenta, entre otros. La pigmentación que posee el topacio puede cambiar mediante tratamientos, como las difusiones de iones en la superficie del cristal o la irradiación. Adicionalmente también se puede cambiar el color calentando al topacio o utilizando el método de recubrimiento.

El color del topacio no se mezcla con impurezas, el color es energético, asociado con defectos estructurales (vacíos de átomos). Las vacantes O dan color azul, las vacantes F dan color amarillo, las vacantes O y SiO2 dan color ahumado. Cuando se calienta, el color desaparece; cuando se expone a la radiación, se intensifica.

El topacio tiene una dureza de ocho en la escala de Mohs, un sistema cristalino rómbico y con una apariencia transparente a translúcida.

Los tipos de topacios se definen de acuerdo a su color que son:

Topacio precioso: se refiere a los topacios de color amarillo, rosa, naranjo o rojo.

Topacio imperial: este tipo de Topacio es originario de Rusia del siglo XIX, nombrado en honor al Zar de Rusia este se encontraba en las montañas Urales; sus colores son sumamente intensos que va desde el dorado hasta el naranja rojizo.

Topacio cereza: se refiere al topacio rojo.

Topacio blanco: hace referencia al topacio incoloro con tonalidades blancas.

Topacio de fuego: este tipo de topacio es multicolor, generalmente de color naranja, Obtenido mediante un tratamiento de recubrimiento.

Topacio místico: este tipo de topacio arcoíris se refiere a un topacio que vuelve multicolor gracias a la técnica de recubrimiento.

 

Propiedades físicas:

            Origen del Nombre: Incierto del sánscrito “tupas” fuego o de la isla de Topazos en el mar Rojo.

            Grupo: Silicatos - nesosilicatos

Composición química: Fluosilicato de aluminio, Al2 (SiO4) (F, OH)2.

Yacimientos: Australia, Birmania, Brasil, Japón, Madagascar, México, Nigeria, Rodesia, Rusia, Sri Lanka y Estados Unidos.

Colores: Incoloro pasando al amarillo o marrón anaranjado, amarillo salmón, azul claro, azul oscuro, rosa pálido, rosa vivo y verde pálido.

Sistema cristalino: Rómbico.

Dureza: 8

Exfoliación: Basal perfecta

Brillo: Vítreo

Raya: Incolora

Peso específico: 3,4 - 3,6

Índice de refracción: 1,62 - 1,63

 

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En este caso la partida 71.04 se encuentran todas las piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar, piedras preciosas (excepto diamantes) o semipreciosas naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

Sexta Regla General: La clasificación de mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub partidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse sub partidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Aplicando dicho concepto concluimos que, la partida 71.03 cumple con la última regla, formando un embudo y desglosando desde la sección, al capítulo, a la partida y finalizando la sub partida.

La partida 7103.10 que son “En bruto o simplemente aserradas o desbastadas”, 7102.10.10.00 “Esmeraldas”, 7103. 10.20.00 “Ametrino” y para finalizar “Los demás” en donde se encuentra nuestro objetivo de investigación que en este caso utiliza la sub partida 7103. 10.90.00, es decir, con la ayuda de la primera regla y la sexta regla se pudo definir en qué sub partida se clasifica el topacio.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende un conjunto de sustancias minerales naturales, frecuentemente cristalizadas, que por su color, brillo, inalterabilidad y frecuentemente también su rareza, son buscadas por las industrias de joyería o de orfebrería para fabricar objetos de adorno personal o de ornamentación. Algunos de estos artículos se utilizan también por su dureza principalmente (en especial, el rubí, zafiro o ágata) o por otras propiedades (por ejemplo, el caso del cuarzo piezoeléctrico) en aplicaciones industriales (relojería, herramientas, electricidad, etc.).

Las disposiciones del segundo párrafo de la Nota Explicativa de la partida 71.02 son aplicables, mutatis mutandis, a los artículos de esta partida. Se excluyen sin embargo de esta partida, aunque no estén engarzados ni montados:

a) Los zafiros trabajados sin montar para agujas de fonocaptores (partida 85.22).

b) Las piedras trabajadas, si son reconocibles como piezas de contadores, instrumentos de medida o de relojería y demás artículos de los Capítulos 90 y 91, incluidos los elementos de óptica de cuarzo (partidas 90.01 o 90.02).

Las piedras trabajadas se destinan, en casi la totalidad de los casos, a engarzar o montar en joyas u objetos de orfebrería o a incrustarlas o fijarlas de otro modo en soportes de metal común, de carburos metálicos o en cermets para la fabricación de herramientas de las partidas 82.01 a 82.06 o de piezas de máquinas de la Sección XVI (por ejemplo, cuarzo piezoeléctrico para aparatos de alta frecuencia). Para la aplicación de esta partida, no se consideran trabajadas y se clasifican, en consecuencia, en la partida 71.16, generalmente, las piedras preciosas o semipreciosas transformadas en manufacturas propiamente dichas, tales como morteros, manos de mortero o espátulas de ágata, cruces o sortijas de ágata, vasos, copas, tazas de granate, estatuillas u objetos de jade de fantasía, ceniceros o pisapapeles de ágata o de ónix, anillos de cañas de pescar o guiahilos.

Las piedras trabajadas de esta partida, sin dejar de pertenecer a ella, pueden estar enfiladas para facilitar el transporte, siempre que no estén previamente clasificadas y que esta presentación no confiera a las piedras el carácter de artículos preparados para adorno personal. Engastadas o con guarniciones de metal o de otras materias, las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican, según los casos, en las partidas 71.13, 71.14 o 71.16 (véanse a este respecto las Notas Explicativas correspondientes), a menos que no se incluyan en otras partidas o su presencia esté admitida en virtud de las disposiciones de la Nota 1 de este Capítulo. Las principales piedras preciosas pertenecientes a esta partida se mencionan en el anexo del presente Capítulo con sus denominaciones mineralógicas y comerciales, debiendo entenderse que se trata solamente de especies utilizables en joyería o usos similares, calificadas como piedras preciosas o semipreciosas.

Se excluyen principalmente de esta partida:

a) Determinadas piedras pertenecientes a las especies mineralógicas indicadas más adelante, que no constituyan piedras preciosas o semipreciosas o que no sean de calidad tal que puedan utilizarse en joyería, orfebrería, relojería o usos similares (Capítulos 25, 26 o 68).

b) La esteatita trabajada o sin trabajar (partidas 25.26 o 68.02).

c) El azabache sin trabajar o trabajado (partidas 25.30 o 96.02). d) Las imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas (piedras falsas para joyas), de vidrio (partida 70.18).

Clasificación Arancelaria:

SECCIÓN XIV - PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO 71-  Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA 71.03 - Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

SUBPARTIDA 7103.10.90.00 - - Las demás.

Información Arancelaria:

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 0%

IVA: 12%

Restricción y prohibición:

            Existe  prohibición para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la Republica popular democrática de Corea (Corea de Norte).

Conclusiones:

La sub partida arancelaria 7103.10.90.00 clasificada como los demás; hace referencia a la piedra preciosa Topacio. Los topacios al tener las propiedades químicas de un mineral se define como una piedra preciosa apreciada por su belleza, diversidad de colores y propiedades percibidas. Su durabilidad y versatilidad lo convierten en una elección atractiva para la joyería, mientras que su historia cultural y significado metafísico añaden capas adicionales de interés.

Recomendaciones:

Para clasificar la partida arancelaria 7103.10.90.00 Los demás (el topacio), es importante seguir las pautas y criterios establecidos, es decir, seguir las reglas preestablecidas que ayudan a encontrar la subpartida algo que es punto clave para saber a dónde pertenece, es entender lo que dicen en las notas explicativas. Es decir seguir una serie de paso como son:

Identificación del Producto: Antes de clasificar el topacio, es esencial tener una descripción detallada del producto. Esto incluye el color, la forma, el tamaño y cualquier característica distintiva.

Consulta del Sistema Armonizado: Revisa la descripción del topacio en el Sistema Armonizado. El topacio se encuentra típicamente en la sección de piedras preciosas o en la clasificación relacionada con minerales y productos minerales.

Considera el Proceso de Elaboración: Si el topacio ha sido procesado de alguna manera (corte, pulido, montaje en joyería, etc.), esto también puede influir en la clasificación. Los productos elaborados a menudo tienen sub partidas específicas como es el caso de este producto que se concluyó que pertenece a los demás.

Referencias

CAN. (25 de 07 de 2007). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Obtenido de NOTAS EXPLICATIVAS: file:///C:/Users/PC/Desktop/ESPE/CUARTO%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/Notas_explicativas_pdf%20(1).pdf

REINO MINERALES . (14 de 08 de 2020). PIEDRA TOPACIO . Obtenido de LA PIEDRA TOPACIO, SU HISTORIA, ORIGEN Y COMPOSICIÓN, PROPIEDADES Y BENEFICIOS EN LA LITOTERAPIA: https://www.reino-minerales.es/virtudes-de-las-piedras/piedra-topacio/

REPÚBLICA DEL ECUADOR CÓMITE DEL COMERCIO EXTERIOR. (2017). Resolución N0.020-2017. Obtenido de Sistema Armonizado: file:///C:/Users/PC/Desktop/ESPE/CUARTO%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(1).pdf

VIVES DE LA CORTADA. (21 de 4 de 2020). TOPACIO. Obtenido de PROPIEDADES Y CARACTERÍSTICAS DEL TOPACIO.: https://vivescortadaimport.com/diccionario-minerales/minerales/topacio/index.php

 

 

 

 

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