Explorando Alternativas Terapéuticas: Conversaciones sobre el Manejo del Dolor sin mencionar la Morfina

Introducción
La morfina es un alcaloide opioide natural que se encuentra en el opio, una sustancia extraída de las cabezas verdes no maduras de la adormidera (Papaver somniferum). Es un analgésico narcótico utilizado principalmente para aliviar el dolor moderado a severo. La morfina actúa como un agonista de los receptores opioides en el sistema nervioso central, especialmente en los receptores mu, produciendo efectos analgésicos al modular la transmisión del dolor.

Esta sustancia tiene propiedades sedantes y puede causar efectos secundarios como náuseas, vómitos y estreñimiento. Además de su aplicación en el control del dolor, la morfina también se utiliza en entornos médicos para el alivio del dolor postoperatorio y en cuidados paliativos.

Es esencial destacar que la morfina está sujeta a estrictas regulaciones debido a su potencial para causar dependencia y su uso recreativo no controlado puede tener consecuencias graves para la salud. Por lo tanto, su administración y prescripción deben llevarse a cabo bajo la supervisión de profesionales de la salud capacitados.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

NOTAS DE SECCIÓN

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (251,340)

Nota

 Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:  a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los esteroisómeros) (Capítulo 27).

Notas de subpartida.

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas

Nota Explicativa de aplicación nacional

De conformidad con la nota 1 b) del Capítulo 29, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11.

Consideraciones Generales

El Capítulo 29 solo comprende, en principio, los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, salvo, sin embargo, las disposiciones de la Nota 1 del Capítulo.

  1. – Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos

1) Morfina. Se encuentra en el opio, se presenta en cristales incoloros y es un narcótico potente y muy tóxico.

POSICIÓN ARANCELARIA
Sección
: VI – PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 29 – PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS.
Partida: 29.39– ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.
Subpartida: 2939.11.50.00- -  MORFINA Y SUS SALES.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Entidad: --MORFINA Y SUS SALES

Código de régimen: Importación al consumo
Tipo de restricción: Prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Producto: :--MORFINA Y SUS SALES.
Documento: Ministerio de Gobierno/Ministerio del Interior.
Nota: restricción. Permisos de importación.

CONCLUSIÓN:

Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.

La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2939.11.50.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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