DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los minibuses de acampada son vehículos recreativos compactos equipados con comodidades para viajar y acampar. Estos suelen contar con áreas de descanso convertibles, cocinas compactas, almacenamiento eficiente y a menudo incorporan características que facilitan la vida al aire libre, proporcionando una experiencia cómoda y funcional para quienes buscan aventuras sobre ruedas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

87.03 AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Según las Notas Explicativas dice que esta partida comprende: Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, principalmente:

- Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial.

- Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.

 Los vehículos comprendidos aquí pueden montarse sobre ruedas o sobre orugas (autoorugas).

 Se clasifican en esta partida, principalmente:

1) Los coches de turismo, de alquiler o de deporte (coches de carreras).

2) Los vehículos de transporte especializados, tales como ambulancias, coches celulares, coches fúnebres.

3) Los minibuses de acampada (viviendas motorizadas, caravanas, etc.) para el transporte de personas, especialmente equipados para el alojamiento (camas, cocina, aparatos sanitarios, etcetera).

8703.10.00.19 --- Los demás

MECANISMOS ARANCELARIOS

• Aranceles:

Ad valorem 0%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8703.10.00.19 --- Los demás

RECOMENDACIONES

• Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.

• Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 87, para obtener información detallada.

• Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

 

 

 

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