Introducción:

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad; para lo cual se debe registrar la solicitud de exoneración de tributos.

Desarrollo:

BENEFICIARIOS

Aquellas personas que hayan sido debidamente calificados por la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública) con un porcentaje de discapacidad del 30% o superior.

Dirigido a: Persona Natural y Persona Jurídica.

PORCENTAJES DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ACORDE A SU DISCAPACIDAD PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS.

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VALORES MÁXIMOS PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS

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REQUISITOS

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BIBLIOGRAFÍA:

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