Introducción:
Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la clasificación constante en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Dichas importaciones podrán ser requeridas las veces que fueren necesarias.
Desarrollo:
El porcentaje de exención de tributos para estos casos es del 100%, de conformidad con lo dispuesto en inciso final del artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidad. Sin embargo, para acceder al mismo, la persona natural deberá poseer, al menos, el mínimo porcentaje de discapacidad definido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
Pasos para la exoneración tributaria para personas con discapacidad
Conclusión:
La exoneración de tributos se da acorde al programa de Inclusión Social que va trabajando el gobierno ecuatoriano, la difusión en forma clara y sencilla es de vital importancia para las personas con capacidades especiales y sus familias. El cumplimiento de los pasos señalados servirá para una importación exitosa con exoneración de tributos.
Recomendación:
Los discapacitados y las personas jurídicas encargadas de su protección, tomarán como referencia la solicitud anexada en la resolución Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0111-RE: Requisitos Generales para la Importación de Mercancías con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad. para presentar sus solicitudes de exención tributaria ante la administración aduanera
Autor:
Mishelle Guevara
Fuente:
http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=20...
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