Exoneración de tributos a la Importación de bienes de personas con discapacidad
Las personas que tangan alguna discapacidad y as personas que estén encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo de la persona con discapacidad, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales.
Dichas importaciones podrán ser requeridas las veces que fueren necesarias.
Productos
Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad; y,
Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje.
CONCLUSIÓN
Para acceder a este beneficio la persona la cual realizara la importación, deberá conocer todos los parámetros para que su porcentaje de exoneración se pueda realizar ya que si se desconoce los porcentajes puede que pague todos los tributos.
RECOMENDACIÓN
Las personas con discapacidad deben tener en cuenta todos los beneficios que la ley brinda para que su discapacidad no les impida ser un ente productivo par ale país.
GLOSARIO
Discapacidad: Falta o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona.
AUTOR
Jessica García
FUENTE
Portal asamblea Nacional / NOTICIAS
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