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COMENTARIO: Esta exoneración de derechos aduaneros y adicionales en la importación de artículos y materiales de las Instituciones de Educación Superior, juega un papel importante y trascendental, pues de este modo se brinda facilidades para traer tecnología y ciencia a nuestro país, impulsando además la investigación y desarrollo que los estudiantes o docentes pueden generar a través de actividades académicas o extracurriculares, mismas que se ven alentadas, mejoradas y fomentadas mediante dispositivos, equipos, aparatos, artículos o materiales que representen una tecnología superior y a la par de las necesidades globales; esta exoneración significa que los derechos establecidos en el arancel aduanero y en la legislación nacional gravados a mercancías de esta naturaleza, y que ingresan al país no tendrán que ser pagados, de modo que no aumentan su valor y más bien se vuelven accesibles.

Finalmente puedo concluir que es una medida adecuada y necesaria para potenciar el desarrollo en el Ecuador a través de las instituciones de educación superior.

 

NOMBRES Y APELLIDOS: ANDREA MISHELL PROAÑO SOLÍS

FUENTE: BOLETÍN No 183-2014 DE LA ADUANA http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=183&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/Ley%20Organica%20de%20Educacion%20Superior.pdf

 

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