INTRODUCCIÓN

Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales.

DESARROLLO

Para realizar la importación de bienes de uso exclusivo se sigue el siguiente proceso:

1. Se debe presentar una solicitud dirigida al Director Distrital adjuntando:

a) PERSONA NATURAL ==> El Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública y suscrito por los profesionales autorizados . Este certificado es necesario, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos. En el caso de los bienes, las personas naturales sólo podrán importar los bienes que sean recomendados por los profesionales en este certificado. 

b) PERSONA JURÏDICA ==>  El certificado de su registro ante el Ministerio de Salud Pública, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos.

2. En base a la documentación mencionada, el Director Distrital o su delegado, procederá con la emisión de un acto administrativo autorizando la exención tributaria.

3. Presentación de una declaración aduanera para el proceso de despacho, a la cual se debe adjuntar como documento de soporte el acto administrativo mencionado en el numeral anterior, adicional a los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

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CONCLUSIÓN

Las personas con discapacidad gozarán de exenciones del pago de tributos únicamente hasta por un monto equivalente a ciento veinte (120) remuneraciones básicas unificadas del precio FOB, en transporte personal, y hasta por un monto equivalente a doscientas seis (206) remuneraciones básicas  del precio FOB, en transporte colectivo.

RECOMENDACIÓN

hay que tomar en cuenta que los bienes importados no podrán ser objeto de enajenación ni de cualquier acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia y en caso de incumplimiento se sancionará a la persona  con el pago del monto total de la exención tributaria de la que fue beneficiado.

FUENTE

boletín N° 149-2014 SENAE

http://www.aduana.gob.ec/ecuador/archivos/Boletines/2014/SENAE-DGN-2014-0111-RE.pdf

Ley orgánica de discapacidades

http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/ley_organica_discapacidades.pdf

AUTOR

Jonathan Falcón R.

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