En primera instancia, se define a una importación como el conjunto de bienes y servicios comprados por un país (denominado como el importador) en territorio extranjero para su utilización en territorio nacional, posteriormente a sus respectivos procesos de nacionalización. Sin embargo, dentro de esta temática ingresan ciertas importaciones que se consideran exentas de tributos al comercio exterior (excepto las tasas por servicios aduaneros); aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica establecida en el COPCI, la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisión, sea esta física o electrónica, salvo el caso en que se requiera acto administrativo dictado por el Director Distrital o su delegado, según corresponda.

            Dicho esto, las exenciones mencionadas se aplicarán para los siguientes casos:

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Elaborado por: Lilibeth Armijos

    En síntesis, como se ha evidenciado este tipo de exenciones serán aplicables a ciertas importaciones a consumo que cumplan con las características que se mencionaron. A su vez, estas no son las únicas que pueden acogerse a esta modalidad, pues, la exención de tributos al comercio exterior también será para aquellas mercancías que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen.

 

FUENTES

AUTORA: Lilibeth Armijos

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