En primera instancia, se define a una importación como el conjunto de bienes y servicios comprados por un país (denominado como el importador) en territorio extranjero para su utilización en territorio nacional, posteriormente a sus respectivos procesos de nacionalización. Sin embargo, dentro de esta temática ingresan ciertas importaciones que se consideran exentas de tributos al comercio exterior (excepto las tasas por servicios aduaneros); aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica establecida en el COPCI, la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisión, sea esta física o electrónica, salvo el caso en que se requiera acto administrativo dictado por el Director Distrital o su delegado, según corresponda.
Dicho esto, las exenciones mencionadas se aplicarán para los siguientes casos:
Elaborado por: Lilibeth Armijos
En síntesis, como se ha evidenciado este tipo de exenciones serán aplicables a ciertas importaciones a consumo que cumplan con las características que se mencionaron. A su vez, estas no son las únicas que pueden acogerse a esta modalidad, pues, la exención de tributos al comercio exterior también será para aquellas mercancías que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen.
FUENTES
- https://www.asnews.mx/noticias/mercancias-exenta-de-pago-de-impuestos-al-comercio-exterior
- https://www.acavir.com/comercio-exterior/exenciones/#:~:text=Estar%C3%A1n%20exentas%20del%20pago%20de,Lucha%20contra%20el%20C%C3%A1ncer%2C%20SOLCA.
- https://economipedia.com/definiciones/importacion.html
- https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf
AUTORA: Lilibeth Armijos
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