RESUMEN: para todos los agentes de aduana, importadores, OCEs o público en general la SENAE informa que en relación al Boletín No 66-2014 el cual trata de la Exigencia de Certificado de Reconocimiento del INEN, se realiza la siguiente ampliación: El Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), no será obligatorio cuando la sumatoria de valor FOB importado por Subpartida que requiera el certificado de reconocimiento no supere dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) al mes.

El INEN está reconocido por la sociedad ecuatoriana como competente en la ejecución de los procesos establecidos en el Sistema Ecuatoriano de la Calidad que satisface la demanda nacional en los campos de la Normalización, Reglamentación y contribuye al mejoramiento de la competitividad, de la salud y seguridad del consumidor, la conservación del medio ambiente y la promoción de una cultura de la calidad para alcanzar el buen vivir.

COMENTARIO: la Aduana está incorporando algunos cambios en ciertos reglamentos que contribuyen en los procesos de comercio exterior, en este caso no será obligatorio cuando la sumatoria de valor FOB importado por Subpartida que requiera el certificado de reconocimiento no supere dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB), esta información es muy pertinente sobre todo para aquellas personas que operacionalizan bajo estos valores. NOMBRE: Sandra Johanna Palacios Patiño

FUENTE: Boletín SENAE No. 70-2014 del 27-Febrero-2014

FECHA: 26 de mayo del 2014

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