EXENCIÓN DE TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA

 

Introducción

Menaje de casa  Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de cocina, muebles computadoras, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

 

Desarrollo:

Núcleo familiar:

·         Se considera Núcleo familiar a los conyugues e hijos, aun que   En el caso de familias constituidas por abuelos y nietos; tíos y sobrinos; hermanos y hermanas; entre otras, se acreditará la conformación del núcleo familiar a través de lo documentos que comprueben la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia.

 

·         Si varias familias relacionadas consanguíneamente desean embarcar sus menajes en un único contenedor, se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias cumplan individualmente con todas las condiciones de la ley, in necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. 

 

Requisitos:

 

·         La persona migrante ecuatoriana deberá residir en el exterior, por un lapso no inferior a 1 año. 

·         Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de 60 días en el último año. (inclusive feriados) contados hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva.
 
·         La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a 5 años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último años se ampliarán hasta un máximo de ciento ochenta 180 días.
 
·         La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
 
 ·         El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar entre 2 meses antes y hasta 6 meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador.

 

Requisitos para personas migrantes no Ecuatorianas:

 

·         La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de un año. Para gozar de la exoneración las personas  migrantes no ecuatorianas requieren contar con visa de inmigrante. En el caso que cuenten con visa de no inmigrante deberán presentar el contrato de trabajo respectivo; y, cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado podrá retirar su menaje y/o equipo de trabajo previo a presentar una garantía específica.

 

Vehículo como menaje de casa:

Se puede traer UN vehículo como parte del Menaje de casa siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

 

·         Ser ecuatoriano que retorne al país con el ánimo de domiciliarse y que haya permanecido en el exterior por un periodo mínimo de 3 años. 

·         Que el año modelo del vehículo corresponda a los últimos 4 años, incluido el año de la importación.
 
·         Para el caso de vehículos usados, se demostrará la propiedad adjuntando a la Declaración Aduanera de Importación, el original del título de propiedad, Registro, o Matricula, o documento equivalente, a nombre de la persona migrante (no endosado) y cuya fecha de emisión sea anterior al arribo de la persona. no se aceptarán vehículos siniestrados (con la leyenda “Salvatage, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra).
 
·         Que haya sido embarcado conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa.
 
·         El Valor máximo permitido del Vehículo automotor no podrá exceder de USD $20.000, o su equivalente en otra moneda. Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado.

·         El cilindraje del Vehículo debe ser hasta tres mil centímetros cúbicos 3.000cc.

 

En caso de Motocicleta:

 

·         El cilindraje hasta seiscientos cincuenta centímetros cúbicos 650cc

·         El valor hasta USD$8.000.00 cuando era nuevo, es decir, se tomará en cuenta el precio de venta en el ese “modelo” salió al mercado.

 

 

Desaduanización:

 

·         Inspección física (reconocimiento previo de bienes)

·         Presentación de la declaración aduanera de importación de menaje

·         Cumplida la formalidad aduanera se aceptará la salida del menaje exento del pago de tributos

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Trasferencia de dominio:

 

Si la persona migrante beneficiada por la exención a su menaje de casa y/o equipo de trabajo requiere transferir el dominio del mismo, debe solicitarlo personalmente ante la Aduana, únicamente si ha residido en el ecuador de forma continua durante un año después de habérsele otorgado el beneficio de exoneración. Solo para el caso de los vehículos que hayan sufrido siniestros declarados por las compañías aseguradoras, se autorizará la transferencia sin tomar en cuenta el tiempo de residencia.

 

 

Conclusiones:

 

Este régimen  permite traer al Ecuador todas las pertenecías de uso cotidiano domestico, así como hasta un vehículo a las personas migrantes ecuatorianas que hayan residido fuera del país mínimo 1 año, y que deseen volver con el objetivo de quedarse.

 

 Este régimen es válido también para las personas migrantes no ecuatorianas que prevean  residir aquí por más de un año, mismas que  requieren contar con visa de inmigrante. En el caso que cuenten con visa de no inmigrante deberán presentar el contrato de trabajo respectivo.

 

Recomendaciones:

 

Evitar tratar de beneficiarse de este régimen para sacar un provecho económico de las mercancías traídas como menaje ya que Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a 150 salarios básicos unificados del trabajador general y, siempre que éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior, a través de cualquiera de los siguientes actos:
“…f) Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización;…”

 

Autor: Mishelle Guevara

 

Fuente de información: http://www.aduana.gob.ec/pro/household_goods.action

http://www.aduana.gob.ec/pro/household_goods.action

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