12384065895?profile=RESIZE_180x180Etiquetas de Cartón

Descripción del producto

Las etiquetas colgantes para ropa, o también conocidas como Hang Tag, son elementos hechos con diversos materiales para identificar y comunicar a través de un texto o imagen gráfica aspectos importantes de productos como las prendas.

Estas etiquetas colgantes para ropa ayudarán a tu cliente a tener la información sobre el precio de tu ropa y también ayuda para que tu marca esté presente en la mente de tu consumidor.

Papel estucado, también conocido como papel couché, ofrece una gran relación calidad-precio y su uso como ya hemos comentado está muy estandarizado. La mayor cualidad de este papel es que tiene aplicada una capa de estuco, a base de pigmentos minerales y elementos adhesivos. Esta capa realza los colores impresos, haciendo que destaquen y ofreciendo un acabado llamativo y de calidad.

Características de las etiquetas:

  • Cartulina de 350g, acabado brillo o mate
  • Perforación incluida de 3mm (No incluye el colgante) Otros tamaños de perforación: consultar
  • Impresión: A una o dos caras
  • Acabados: Laminado brillo, mate o soft touch

Reglas Interpretativas

  Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

   Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

48.21 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTON, INCLUSO IMPRESAS.
4821.10 – Impresas.
4821.90 – Las demás.

Esta partida engloba todas las variedades de etiquetas de papel o cartón destinadas a fijarlas a un objeto para indicar la naturaleza, la identidad, el poseedor, el destino, el precio, etc., tanto las concebidas para pegarse (etiquetas engomadas o autoadhesivas) como las que se fijan por otros medios, por ejemplo, por medio de cordones.

Las etiquetas pueden llevar indicaciones impresas o ilustraciones, cualquiera que sea su importancia, estar engomadas, tener ataduras, ganchos u otros dispositivos de fijación o bien estar reforzadas con metal u otras materias. Pueden estar perforadas y presentarse en hojas o reunidas en cuadernos.

Están excluidas las pegatinas impresas, destinadas a utilizarse con fines publicitarios o de simple decoración, por ejemplo, las “pegatinas humorísticas” y las “pegatinas para ventanas” (partida 49.11).

Se excluyen de esta partida las etiquetas que consistan en una lámina bastante fuerte de metal común revestida en una o las dos caras con una hoja delgada de papel, impreso o sin imprimir (partidas 73.26, 76.16, 79.07, etc., u 83.10, según los casos).

Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartida 4821.10

Esta subpartida comprende todas las etiquetas impresas, cualquiera que sea la significación o la importancia de la impresión. Así, las etiquetas impresas con líneas o que presenten sólo una orla, o ilustradas simplemente con pequeños motivos u otros símbolos, se consideran “impresas” en el sentido de esta subpartida.

 

Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. 2.
  2. Este Capítulo no comprende:a) los artículos del Capítulo 30;
  • b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
  • c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
  • d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);
  • e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  • f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);
  • g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de esta última sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);
  • h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);
  • ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
  • k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
  • l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;
  • m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
  • n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV); o) los artículos de la partida 92.09;
  • p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  • q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales).
  1. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Posición Arancelaria

12384066660?profile=RESIZE_710xProhibiciones y Restricciones

12384066691?profile=RESIZE_710x

Conclusión

En conclusión, la clasificación arancelaria de esta herramienta es un proceso importante para determinar el arancel que se aplicará a este producto al ser importado o exportado. La correcta clasificación arancelaria garantiza que se cumplan las regulaciones y normativas establecidas por las autoridades aduaneras.

Recomendación

Además, se recomienda mantenerse actualizado sobre los cambios en las regulaciones arancelarias y aduaneras, ya que estas pueden modificarse con el tiempo. Esto ayudará a garantizar una correcta clasificación arancelaria y evitar posibles inconvenientes en el comercio internacional.

Referencias 

Importaciones Ecuador. (s.f.). Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías VII Enmienda. Obtenido de https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema- armonizado/sección-x/capitulo-48/partida-4821

República del Ecuador Comité de Comercio Exterior. (2023). Nomenclatura de designación y codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/RESOLUCI%CC%81n-002- 2023.pdf

SENAE. (s.f.). Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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