Introducción

                   

Las importaciones de textiles, accesorios y calzados que están sujetos al cumplimiento obligatorio de reglamentos técnicos, RTE INEN y normas ecuatorianas, NTE INEN de carácter obligatorio, deberán contar con el Certificado de Reconocimiento (formulario INEN-1.) con reglamento técnico o norma ecuatoriana obligatoria, este documento será habilitante para la internación de productos al país y será controlado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Dicho Certificado de Reconocimiento es emitido por el INEN, y se solicitará por cada importación, por lo tanto dicho documento deberá consignarse en la declaración aduanera de las mercancías sujetas al control, de conformidad a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Calidad.

 

Desarrollo

 

En este contexto, se establecen los lineamientos de acuerdo al procedimiento a seguir que permitirá verificar durante el acto de Aforo Físico que los bienes importados sujetos a control, cumplen con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 de Etiquetado y rotulado de textiles, prendas de vestir, calzado y accesorios afines, de conformidad a lo establecido por el Consejo Nacional de la Calidad y el Instituto de Normalización Ecuatoriano.

  • Supervisor de Aforo Físico

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  • Aforadores de Aduana / Verificadoras

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  • Gerente Distrital

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Requisitos de etiquetado

  • Las dimensiones de la Etiqueta deben cubrir toda la información requerida por etiqueta técnica, la información debe ser legible al consumidor final                  
  • Fijación del las etiquetas: Las etiquetas, técnica y de marca deben estar cosidas o adheridas por un proceso de termofijación o similar en un sitio que facilite la observación rápida y que garantice la duración de la adhesión.                
  • La información debe estar en idioma castellano, sin perjuicio de que se declare en otros idiomas.         
  • Cuando se trate de piezas en conjunto o pares, confeccionadas del mismo material, la etiqueta puede presentarse en una sola de las piezas o en el empaque del producto.

                

Conclusión:

Las declaraciones aduaneras de mercancías sujetas al control, que tengan designado el canal de aforo físico, se encuentran sometidas a la verificación de etiquetado, de conformidad con la norma técnica y han de disponer de un Certificado de Reconocimiento emitido por el INEN. Dicho requerimiento se exonera a las mercancías reguladas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones como mercancías con tratamiento especial, así como para las importaciones de textiles, accesorios y calzados realizadas bajo el régimen particular de tráfico postal y correos rápidos que se declaren bajo las categorías A y B.

Recomendación:

 

Se deberá cumplir con los requisitos de etiquetado y contar con informe del CONCAL, pues de no hacerlo, las mercancías serán considerados de prohibida importación por la Autoridad Distrital y se procederá de acuerdo a la Ley.

Fuentes:

AITE. (31 de Enero de 2014). Control y vigilancia de etiquetado textil. Recuperado de https://www.aite.com.ec/boletines/2014/control-vigilancia.pdf

SENAE. (2013). Etiquetado y rotulado de textiles. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Etiquetado.doc

Autor:

Alisson Pérez

 

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