ETIQUETA FISCAL MEDIDA PARA REDUCIR EL CONTRABANDO DE LICORES

Los importadores y operadores de comercio exterior que importen  Whisky, Ron, Tequila y Vodka, deberán adherir en sus envases una etiqueta fiscal, que a través de un código de barras permitirá controlar la comercialización de licor en el país y así evitar el contrabando.

La iniciativa de la Aduana tiene como objetivo elevar la recaudación tributaria y reducir el contrabando en el país. El SENAE registra 58 994 unidades de licores ilícitos decomisados en 252 operativos desde junio del año pasado hasta hoy.

Las características del sello son reservadas, pero el  Director Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), explicó que una de las utilidades que tiene la etiqueta fiscal es la que cuando realicen operativos de control, el agente de Aduana podrá leer la barra mediante un escáner que estará conectado a un sistema de la institución que de inmediato generará información relevante como  quién importó la botella de licor e incluso cuántos tributos canceló el importador.

El contrabando es un delito aduanero que está normado en el COPCI en el artículos 177 y está sancionado con prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas, la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general

Se considera como contrabando acto como los siguientes:

 a. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero;

b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento

c. Cargue o descargue de un medio de transporte sin ninguna autorización de mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes;

d. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código y su reglamento;

e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso; y,

f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.

RESUMEN

Los importadores y operadores de comercio exterior que importen  Whisky, Ron, Tequila y Vodka, deberán adherir en sus envases una etiqueta fiscal una de las utilidades que tiene la etiqueta fiscal es la que cuando realicen operativos de control, el agente de Aduana podrá leer la barra mediante un escáner que estará conectado a un sistema de la institución que de inmediato generará información relevante como  quién importó la botella de licor e incluso cuántos tributos canceló el importador.

Se considera como contrabando en los siguientes actos:

a. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero;

b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento

c. Cargue o descargue de un medio de transporte sin ninguna autorización de mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes;

d. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código y su reglamento;

e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso; y,

f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.

 

CONCLUSIÓN

Los importadores  de licores deberán cumplir con el etiquetado que exigirá el SENAE con el fin de recaudar más impuestos y reducir el contrabando.

RECOMENDACIÓN

Los importadores de licores deben capacitarse en los programas que ofrece el SENAE para implementación de la etiqueta fiscal para no caer en faltas reglamentarias o delitos aduaneros por el desconocimiento.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf

http://cafeviral.com/2013/08/etiqueta-fiscal-para-licores-importados#sthash.HszbeUBS.dpuf

http://cafeviral.com/2013/08/etiqueta-fiscal-para-licores-importados

http://www.eluniverso.com/noticias/2013/07/15/nota/1165981/licor-importado-debera-adherir-etiqueta-fiscal

http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/la-etiqueta-fiscal-vuelve-para-los-licores-importados-588438.html

AUTOR

Lisseth Villón

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