ETAPAS QUE SE DA AL EXPORTAR

Se inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) en el nuevo sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser acompañado ante una factura o proforma y documentación con la que se cuente previo al embarque, dicha declaración no es una simple intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.

Los datos que se consignarán en la DAE son:

  • Del exportador o declarante
  • Descripción de mercancía por ítem de factura
  • Datos del consignante
  • Destino de la carga
  • Cantidades
  • Peso; y demás datos relativos a la mercancía.

Los documentos digitales que acompañan a la DAE a través del ECUAPASS son:

Factura comercial original.

Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).

Certificado de Origen electrónico (cuando el caso lo amerite)

Una vez aceptada la DAE, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a su exportación.

Al exportar se le notificará el canal de aforo asignado, los mismos que pueden ser:

Canal de Aforo Documental

Canal de Aforo Físico Intrusivo

Canal de Aforo Automático

Para el caso del Canal de Aforo Automático, la autorización de salida, entiéndase con ello la autorización para que se embarque, será automático al momento del ingreso de la carga a los depósitos temporales o zonas primarias.

En el caso del Canal de Aforo Documental se designará al funcionario a cargo del trámite, al momento del ingreso de la carga, luego de lo cual procederá a la revisión de los datos electrónicos y documentación digitalizada; y procederá al cierre si no existieren novedades. En lo cual cualquier observación será registrada mediante el esquema de notificación electrónico previsto en el nuevo sistema. Una vez cerrada la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) cambiará su estado a salida autorizada y la carga podrá ser embarcada.

En el caso del Canal de Aforo Físico Intrusivo se procede según lo descrito anteriormente adicional al proceso la inspección física de la carga y su corroboración con la documentación electrónica y digitalizada.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a todos los Operadores de Comercio Exterior que:

 

La Declaración Aduanera de Exportación tiene vigencia de 30 días calendario (contados desde su generación) para efectuar los embarques, dentro de este período se pueden realizar los ingresos a zona primaria. Cabe mencionar que todas las mercancías deben ingresar al depósito temporal o paletizadora al amparo de una Declaración de Exportación. 

 

Las declaraciones de exportación que no cuenten con el registro electrónico del ingreso a zona primaria por los depósitos correspondientes, serán rechazadas automáticamente, luego del plazo mencionado.

 

A partir del último embarque, el Operador de Comercio Exterior tiene 30 días calendario, para realizar correcciones a la DAE, sin que se genere multa alguna. Pasado este plazo ya no se podrán generar correcciones.

 

Sin embargo, luego de este período, el Operador de Comercio Exterior, podrá utilizar la DAE Sustitutiva hasta 4 años posteriores al embarque, sin multa.    

FUENTE: www.aduana.gob.ec

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