INTRODUCCIÓN

Si bien el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA) ha venido siendo utilizado desde finales de la década de los 90, con preeminencia en la modalidad de anticipado con traslado al local del importador, resultaba necesario adaptar los procesos aduaneros, mediante la adopción de mecanismos que respondieran al creciente movimiento comercial, a la negociación de acuerdos comerciales y a la demanda de los operadores del comercio exterior del país.

DESARROLLO

  • El despachador de aduana solicitará la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, indicando que es con descarga en el local del importador.

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  • Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

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  • La información transmitida por el agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, caso contrario comunicará la corrección necesaria.

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  • El despachador de Aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder.
  • Las mercancías pueden ser descargadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se encuentre ubicado en la misma provincia donde se encuentra la intendencia de Aduana o agencia aduanera de despacho y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan.

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  • El importador que destine la mercancía bajo descarga al local del dueño o consignatario, no puede disponer de las mercancías solicitadas en tanto no se otorgue el levante correspondiente.

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  • El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías.

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CONCLUSIONES

  • El plazo para la regularización electrónica del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero es de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha del término de la descarga.
  • En el caso que los dueños y consignatarios no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo, incurren en la infracción prevista en la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053.

RECOMENDACIONES

  • En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna.

FUENTE

https://www.manualdecomercioexterior.com/2019/03/etapas-del-procedimiento-del-sistema_10.html

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

 

 

 

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