ESTILO EN LA PENDIENTE: DESCIFRANDO LOS CÓDIGOS ARANCELARIOS DEL CALZADO DE ESQUÍ

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El presente calzado de esquí está diseñado para ofrecer la combinación perfecta de rendimiento, comodidad y estilo en las pistas de nieve. La bota ofrece protección, sujeción y aislamiento del frío para los pies y tobillos, puesto que está fabricada con una carcasa resistente y una suela robusta de caucho que garantiza durabilidad y resistencia en condiciones de nieve y hielo. Equipado con un sistema de ajuste avanzado y un cierre seguro que permite a los esquiadores personalizar el ajuste para adaptarse a la forma única de su pie. Además, está diseñado para ser compatible con una variedad de fijaciones de esquí.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificaría en:

SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64:  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Teniendo en cuenta esta consideración, se establece que la subpartida respectiva es:

Subpartida 6402.12.00.00: - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)

NOTA DE SUBPARTIDA

Para el proceso de clasificación de las botas de esquí, también se considera la nota de subpartida, la cual corrobora la elección de la subpartida y se detalla a continuación:  “Las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente: el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo”

NOTAS EXPLICATIVAS

También es importante tomar en cuenta la nota explicativa de la partida 64.02: “El calzado puede ir desde la sandalia con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en las que la caña cubre la pantorrilla y el muslo y que llevan a veces tiras u otros dispositivos que permiten sujetar la caña a la cintura para mantenerla mejor. Entre los calzados se pueden citar las variedades siguientes: 1) El calzado bajo de los tipos comunes de tacón bajo o alto. 2) Los borceguíes, botines, medias botas, botas altas, botas de cadera, que son calzados con la caña más o menos alta. 3) Las sandalias (incluidas las sandalitas y esparteñas), alpargatas, zapatillas de tenis y de carreras, las sandalias de playa y demás calzados de esparcimiento. 4) El calzado especial para la práctica de los deportes, entre los que se distingue, por una parte, el que tiene clavos, tacos (tapones), ataduras, tiras o dispositivos similares y por otra parte el calzado para patinar, para esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo”

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6402.12.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

10%

ARANCEL ESPECÍFICO:

6$ por cada par de zapatos

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tiene restricciones y Prohibiciones en la República de Corea

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la partida y subpartida:

64.02: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

6402.12.00.00: - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve).

Cabe destacar que, para la correcta clasificación, se debía conocer el material del que está constituido el calzado, según el cual podría cambiar su clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Las pautas fundamentales para clasificar se encuentran en las Reglas Generales de Interpretación. Por lo tanto, es crucial comprender las seis reglas, ya que son esenciales para identificar la categoría adecuada.

Se recomienda tener información detallada de la mercancía, ya que esto es de gran importancia a la hora de clasificar el producto, además de tener en cuenta las notas de subpartidas y notas explicativas.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales