Descripción del producto
Es un objeto decorativo que incorpora la forma de un gong que es instrumento circular de percusión compuestos principalmente de metales comunes como el cobre, diseñados para producir sonidos mediante el golpeteo o por vibraciones de la superficie metálica, son usados en distintas culturas con propósitos musicales, ceremoniales y terapéuticos. Este producto generalmente es mas pequeño y es diseñado para ser colocado en superficies planas como en escritorios, mesas o estanterías para darle un toque de elegante a la habitación.
Reglas Generales
Antes de comenzar con las reglas generales debemos observar los titulo de las secciones, capítulos para encontrar las posibles partidas en donde podría incluir el producto gong.
- Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
Utilizamos la regla mas popular y mas usada, la cual consiste en guiarnos por las secciones, capítulos o subcapítulo, conocemos que este gong no simplemente es un instrumento musical como lo pensarían a primera vista, es un producto que fue hecho para representación y para decorar, a la vez conocemos que esta elaborado de metales comunes como el cobre por lo que lo mas acertado es: La sección XV.- Metales comunes y manufacturas de estos metales, en el capitulo 83 de manufacturas diversas de metal común, encontramos una partida que habla de decoraciones la cual es 83.06.
- Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
Seguidamente de realizar un análisis detallado nos guiamos con las notas explicativas que encontramos en la partida seleccionada, en el literal A) nos explican que se clasifican partes metálicas, campanillas, carillones de puertas y gongos de mesa, etc. Lo cual se llega a la conclusión que nuestra subpartida es 8306.10.00.00 correspondiente de campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
Clasificación Arancelaria
Sección | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capitulo | 83 | Manufacturas diversas de metal común |
Partida | 83.06 | Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común. |
Subpartida | 8306.10.00.00 | Campanas, campanillas, gongos y artículos similares |
Tributos Aduaneros
AD VALOREM | 15% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
Restricción y prohibición
Restricciones: No aplica restricciones
Prohibiciones: Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)
Código de requisito: Documento de Control Previo (DCP)
Conclusiones
Tras utilizar el arancel, las Reglas Generales de Interpretación (RGI) y las notas explicativas, se ha determinado que el producto, un gong decorativo, se clasifica bajo la subpartida 8306.10.00.00. Esta subpartida pertenece a la partida 83.06 de la Nomenclatura Arancelaria, específicamente destinada a campanas, campanillas, gongos y artículos similares de metal común.
Recomendaciones
- Al evaluar productos, es esencial examinar cuidadosamente su composición y características.
- Utilizar las notas explicativas como herramienta clave para una clasificación arancelaria precisa.
- Consultar fuentes confiables, como la página oficial de la aduana, para garantizar la correcta determinación arancelaria.
- Considerar los tributos aduaneros aplicables, como el 15% de arancel ad-valorem, 0.5% de FODINFA y 12% de IVA.
Fuentes:
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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