Introducción:

En el artículo 139 del COPCI textualmente dice lo siguiente: Del Despacho y sus Modalidades.- 

Despacho es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la DAU y culmina con el levante. Sus modalidades y formalidades serán las establecidas en el reglamento al presente Código.

El sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración, conforme a las disposiciones que dicte para su aplicación la Directora o el Director General, a base de la normativa internacional.

En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos o courier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.

Desarrollo:

Entonces, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su competencia de control aduanero utiliza lo mencionado anteriormente como los perfiles de riesgo para determinar el canal de aforo al que se someterá la mercancía en cuestión, recordando que como lo menciona el COPCI en el Art. 140 Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

Y para ello se remite todo por el ECUAPASS, entonces en el módulo sistema de Despacho de importación en el caso de las importaciones.

Pestaña:

Estado de Derivación.

De esta manera se encuentra lo que está en la siguiente imagen:


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Imagen 1

Fuente: ECUAPASS

En esta pestaña se encuentran las importaciones que han sido seleccionadas para el aforo físico intrusivo y que el técnico operador revisa para comenzar con sus actividades de inspección física en los depósitos a los que llega la mercancía.

Una vez realizado el aforo físico, se lleva a cabo el proceso de alimentar el sistema con la información de la inspección de aforo y constatar con la documentación de soporte y acompañamiento entregada por el importador.

Siempre y cuando todo esté en orden, se procede a dar la salida autorizada.

Conclusión:

  • La competencia de control aduanero que tiene el SENAE, es materializada cada día en cada una de las actividades que se realizan en los diferentes departamentos que lo conforman, de tal manera este caso del estado de derivación de declaración aduanera, que llevará a cabo el proceso de despacho de la mercancía.




Recomendación:

  • Se recomienda que para realizar un correcto control aduanero por parte del SENAE, es necesario el constante conocimiento en materia de comercio exterior. 



Referencias:

Guayasamín F. Guayasamín W. (2016). Correlación entre el código Orgánico de la producción Comercio e Inversiones y sus reglamentos. 

SENAE. (2013). Instructivo para el uso del sistema estado de la derivación de la declaración. Recuperado de; https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISIE-2-2-089-V1.pdf

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