Esencia de perla, el pigmento nacarado más usado en la industria de tintes. Aquí aprenderás a clasificarlo correctamente

Descripción de la mercancía:

Pigmento nacarado para uso en pinturas, lacas, plásticos, están compuestos por varios óxidos metálicos recubiertos con finas capas de mica. Esta fina capa de óxido metálico puede producir diferentes efectos perlados. En comparación con otros pigmentos, su característico brillo perlado suave tiene un efecto incomparable.

Contiene pigmentos metalizados de alta granulometría para obtener un efecto vivo e intenso de destellos Perlado Plata u Oro (según la base elegida). Rápida y fácil puesta en obra en una sola mano. Base neutra coloreable. Se puede aplicar listo al uso o coloreado con Esencia. Aporta mucha luminosidad a cualquier estancia. Gran resistencia a la abrasión.

Así como también se pueden elaborar barras de labios, lipgloss, lápices de ojos, sombras de ojos y pigmentar jabones y otros cosméticos.


Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de los productos de origen vegetal o animal cuya aplicación principal es su uso como materias colorantes. Estos productos se extraen generalmente de sustancias vegetales (madera, corteza, raíces, semillas, flores, líquenes, etc.) o animales por agotamiento con agua o disoluciones diluidas de ácidos o de amoníaco o, en el caso de ciertas materias colorantes de origen vegetal, por fermentación. Son de composición relativamente compleja y contienen normalmente uno o varios principios colorantes asociados con pequeñas cantidades de otras sustancias (azúcares, taninos, etc.) procedentes de las materias primas o del procedimiento de extracción. Estas materias colorantes quedan comprendidas aquí, aunque tengan los caracteres de productos de constitución química definida presentados aisladamente.

La partida comprende también las preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de colorantes. Se trata entre otros de las preparaciones siguientes:

1°) Disoluciones de achiote en aceites vegetales, utilizadas en algunos países para colorear la mantequilla.

2°) Pigmento nacarado (de perlas) natural, disperso en un medio constituido por agua o una mezcla de agua y de disolvente soluble en agua. Este producto que se suele denominar “esencia de Oriente” o “esencia de perlas” se utiliza en la fabricación de recubrimientos acuosos o de productos cosméticos. Sin embargo, se excluyen las preparaciones mencionadas en la última parte de la Nota 3 de este Capítulo.

Según la RGI 1 se clasificará en:

    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
    • Partida 32.03: Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:

 

- De origen animal:

3203.00.29.00

- - Las demás

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3203.00.29.00- - Las demás”. Considerando que el producto “Pigmento nacarado” es un polvo parcialmente transparente que se utiliza en la fabricación de recubrimientos acuosos o de productos cosméticos. 

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:
  • PROHIBICIÓN:Prohibida importación de República Democrática de Corea 

 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Pigmento nacarado” es un polvo parcialmente transparente que se utiliza en la fabricación de recubrimientos acuosos o de productos cosméticos; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.03, subpartida “3203.00.29.00- - Las demás”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación.
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

Referencias Bibliográficas:

 

 

 

 

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