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Introducción

Los escudos estampados son representaciones gráficas o emblemas que se crean mediante la técnica de estampado. Este proceso implica la aplicación de tinta sobre un material textil, transfiriendo así un diseño específico al tejido. Estos escudos estampados se utilizan comúnmente en prendas de vestir, accesorios y artículos promocionales para agregar elementos decorativos, identificativos o conmemorativos. Pueden encontrarse en camisetas, chaquetas, gorras, mochilas y otros productos, proporcionando una forma distintiva de personalización y representación visual en diversos contextos, como eventos, organizaciones, o entornos militares y escolares.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Posición Arancelaria

Sección: XI - Materias Textiles y sus manufacturas.

Capitulo: 58 - Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

Partida: 58.07 - Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.

Subpartida: 5807.90.00.00 - Los demás.

Notas Explicativas

58.07 - Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.

Siempre que se cumplan las condiciones que se exponen a continuación, esta partida comprende:

B) Los escudos, emblemas, cintas y artículos similares, de cualquier materia textil (incluso de punto) de
los tipos que se emplean para coserlos en la superficie exterior de las prendas de vestir, boinas, etc.
(escudos deportivos, militares, provinciales o nacionales, cintas con indicaciones de asociaciones
juveniles, cintas o tiras para las gorras de marineros con el nombre del barco, etc.).
Todos estos artículos se clasifican en esta partida si cumplen las condiciones siguientes:
1) No llevar ningún trabajo bordado. Las inscripciones o motivos de los artículos comprendidos en esta
partida se obtienen por tejido (muy a menudo brochado) o por estampado.
2) Presentarse en piezas, tiras o cintas (que es el caso general) o bien estar recortadas en cualquier forma
por unidades, sin otro trabajo de confección.

Tributos Fijos a las Mercancías

AEC: 0%

ICE ADVALOREM: 0%

ARANCEL ADVALOREM: 20%

SALVAGUARDIA 0%

IVA: 12$

ANTIDUMPING: 0%

INCREMENTO ICE: 0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 0%

FONDINFA: 0.5%

Restricciones y Prohibición

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de Restricción: Prohibición.

Código de Requisito: DCP

Conclusión

Los escudos estampados, elaborados con la técnica de estampado textil, son elementos decorativos utilizados en prendas de vestir y artículos promocionales. Se clasifican bajo la partida 58.07 de la Nomenclatura Arancelaria y están sujetos a tributos fijos (Ad Valorem 20%, FODINFA 0.5%, IVA 12%). Además, existe una restricción de importación desde Corea del Norte. Su clasificación precisa y el cumplimiento de regulaciones son esenciales para el comercio internacional.

Recomendación

Al comercializar escudos estampados, es fundamental asegurar la calidad del proceso de estampado y del material textil. Colaborar con proveedores confiables y verificar la conformidad con normativas de seguridad y calidad garantizará la satisfacción del cliente y la reputación del producto en el mercado.

Bibliografía

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
SENAE – Consulta del arancel.

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