Eres un profesional medico, manicurista o peluquero/ra y de seguro usas BANDEJAS QUIRÚRGICAS para esterilizar tus instrumentos. ¡Pero quizá no conocías su clasificación arancelaria, aquí te enseño!

BANDEJA QUIRÚRGICA PARA ESTERILIZACIÓN

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Nombre del producto: Bandeja quirúrgica 

Bandeja de instrumentos hecha de acero inoxidable de alta calidad para mayor durabilidad, es de alta presión por lo que es resistente a altas temperaturas, esta caja de esterilización se puede reutilizar después de ser esterilizada a alta temperatura y presión, cuenta con una tapa y un agarre de mano que evita que los artículos internos se contaminen y sean cómodos de usar y de transportar la bandeja.

Se usa convenientemente para almacenar materiales dentales, instrumentos dentales, bolas de algodón médico, tampones, alcohol médico, apósitos de gasa, entre otros materiales.

Características:

Acero inoxidable fuerte y duradero, fácil de limpiar, con solo un lavado en agua, no se oxidará.

Placas de acero inoxidable resistentes al calor de alta temperatura con un acabado fino, pulido brillante.

Materia prima: acero inoxidable

Tamaño: 9 pulgadas, 11.5 pulgadas

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA

Se debe conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial, o sea su materia prima. Si viene por partes o con estuche, compuesta de otros materiales, si es o no maleable o inflamable, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

El principio activo es una Bandeja quirúrgica de acero inoxidable, por lo procederemos a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán.

Regla General Interpretativa 1

La RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Aplicando esta regla, designamos que la partida 7310 comprende, Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Sexta Regla General 

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, se señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).  

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Podemos ver que la partida 7010 que corresponde a Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo; se encuentra desagregada en varias subpartidas principales que son:

7310.10.00 - De capacidad superior o igual a 50 l     

                   - De capacidad inferior a 50 l:   

Igualmente, a nivel de 2 guiones - - la siguiente:

7310.21.00 --  Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado   

7310.29.00 --  Los demás 

Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación 1° y 6° según a la información proporcionada, para BANDEJA QUIRURGICA DE ACERO INOXIDABLE, a esta le corresponde clasificarse en la subpartida 7310.21, continuando con la respectiva clasificación y que veremos más adelante comprenderemos porque esta comprende la subpartida a nivel de dos guiones 7310.29.00 que corresponde a los demás 

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 7303

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 

NOTAS DE SECCIÓN

La segunda nota de sección nos menciona que, en la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

  1. los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes, distintos de los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario (partida 90.21);
  2. los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);
  3. los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

Tras revisar esta nota se comprende que la bandeja quirúrgica se considera como un artículo que es usado para procesos quirúrgicos 

Se menciona también, en la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

La nota 7 de la sección dice que la regla para la clasificación de los artículos compuestos comprende las manufacturas de metal común (incluidas las manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales.

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

Por ello corresponde a este capítulo la bandeja quirúrgica, dado que primeramente para su obtención y moldeo debe pasar por un proceso de fundición en caliente y bajo presión, adicional que su forma es de 11 pulgadas por lo que no sobrepasa los 16 mm reglamentados en esta nota.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en las partidas 73.25 y 73.26, un conjunto de manufacturas no comprendidas en los Capítulos 82 u 83 y que no se clasifican en otros Capítulos de la Nomenclatura, de fundición, hierro o acero.

Para la aplicación de este Capítulo, se considera el apartado:

1) Tubos

Donde se menciona que los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Pueden estar pulidos, revestidos, curvados (incluidos los serpentines), roscados, con manguitos acoplados o sin acoplar, con bridas, collarines o aros. estas consideraciones comprenden la bandeja debido a que no tiene esquinas puntiagudas si no, curvadas tanto en el exterior como en el interior, además de que su longitud es rectangular y está pulido y cuenta con un mango acoplado, parte especificada en esta nota.

2) Perfiles huecos

Los productos huecos que no respondan a la definición anterior y, especialmente, los que no tienen el perfil exterior e interior de la misma forma.

La bandeja quirúrgica comprende y responde a las consideraciones antes presentadas, por ello no se excluye de este capítulo.

UNIDAD FÍSICA

Número de unidades

NOTAS EXPLICATIVAS

Mientras que la partida precedente se refiere a los recipientes de fundición hierro o acero con capacidad superior a 300 l, que generalmente forman parte del material fijo (de almacenado u otros fines) de las instalaciones industriales u otras, esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos.

 

Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como: alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, sosa cáustica, carburo de calcio u otros productos químicos, materias colorantes, etc.; los de dimensiones más pequeñas, principalmente las latas, se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como: tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos.

Estos recipientes, en especial los barriles, tambores y bidones de transporte, pueden tener zunchos (o estar reforzados), guarniciones para facilitar el rodado o la manipulación, piqueras y tapones (roscados o sin roscar) u otros sistemas de cierre (tapas con bisagra, varillas, etc.) necesarias para llenarlos y vaciarlos.

Gracias a esta nota se asegura que la bandeja quirúrgica es un artículo para uso quirúrgico debido a que es una lata, con forma rectangular y además posee una tapa con una bisagra, y para su mejor uso y utilidad cuenta con una manija en la tapa que permite sus facul transporte, por la descripción, esta mercancía corresponde en la partida:

7310.29.90.00 ---Los demás

 

POSICIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN

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 CONCLUSIONES

  • La bandeja quirúrgica de acero inoxidable está diseñada para contener y organizar instrumentos médicos durante procedimientos quirúrgicos y otras intervenciones médicas, estas características hacen que este producto sea una herramienta fundamental en el campo de la cirugía, proporcionando un entorno limpio, organizado y seguro para llevar a cabo procedimientos médicos.
  • Para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas de Sección, de partida y notas explicativas correspondientes. Tras el análisis de estas, el producto se procede a clasificarlo en la Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales; Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero; Partida 7303 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo; Subpartida 7310.29.90.00 ---Los demás
  • Los tributos para este producto son los siguientes: Ad Valorem: 10%, IVA: 12% y FODINFA: 0.5%. Además, contiene la prohibición de todos los regímenes (República Popular Democrática de Corea del Norte).

RECOMENDACIONES

  • Se necesita considerar todos los aspectos claves del artículo, así como las notas explicativas, las cuales nos permiten una visión más clara, puesto que estas comprenden un mayor alcance y contenido sobre las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado. 
  • Cabe mencionar también que, al realizar una correcta clasificación, podemos agilizar los procesos en las importaciones o exportaciones de estos productos que son muy demandados en el mercado debido a la cantidad de profesionales médicos, profesionales de peluquería y aquellos que se dedican a hacer manicura, que requieren de esta bandeja para poder realizar sus actividades. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Autor: Melany Sangucho

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