¿Eres fan del encebollado? ¿Qué partida arancelaria lleva el pescado con el que se hace?

El encebollado de pescado es una sopa tradicional de la región costera de Ecuador. Esta exquisita receta se elabora utilizando albacora o atún fresco, acompañados de yuca, cebolla, tomate, cilantro y una selección de condimentos. Se sirve con generosas porciones de curtido de cebolla y tomate, que se colocan encima de la sopa. En algunos lugares, también se suele acompañar con guarniciones como chifles, canguil (palomitas de maíz) y maíz tostado. Además, se puede añadir ají o salsa picante según el gusto de cada persona.

Descripción de la mercancía:

La albacora es un pez marino que vive en aguas saladas y se considera una especie de atún. Su hábitat natural se encuentra en aguas cálidas, lo que la convierte en una especie de atún de carácter tropical. Puede ser encontrada en las aguas tropicales, así como en el mar Mediterráneo y en océanos templados. En resumen, se puede hallar en prácticamente cualquier océano o mar que cuente con la temperatura adecuada. Este pez también es conocido popularmente como atún blanco o bonito del norte. Para poder traerla esta la traeremos congelada.

Notas de capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 3:

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Texto de partida:

03.03: Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Texto de subpartida

0303.41.00.00: - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Prohibida importación de La República Popular Democrática de Corea.

Documento de Soporte: Presentación de Requisito de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para fecha de cierre de aforo.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0202.30.00.90

Notas Explicativas

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida

NOTA EXPLICATIVA 03.02

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes. y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el pescado “Albacora” se clasifica en la subpartida arancelaria 0303.41.00.00: - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Albacora—EcuRed. (s. f.). Recuperado 28 de mayo de 2023, de https://www.ecured.cu/Albacora

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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