TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER
Se define como el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
Cada categoría detalla un aspecto
ingresan en la Categoría 4x4 todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales, por lo tanto todo lo que se importa a través de esta categoría es mercancía que no debe exceder en cantidades puesto que se determinarán como cantidades comerciales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.
Esta categoría contempla un arancel específico de USD$42 por importación, únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier, el cual entrará en vigencia 30 días posteriores a la publicación de la resolución en el Registro Oficial.
El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió el 19 de septiembre, exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para los envíos de paquetería dentro del sistema 4×4. Para tal efecto, tendrán un límite de 12 envíos o 2400 dólares al año, lo que ocurra primero.
El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
Mientras que la Categoría C
Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
Esta categoría si paga impuestos y el documento de control previo debe ser presentada únicamente para los productos que lo requieran.
Se concluye que el peso y valor de las mercancías es indispensable para detallarse dentro de una de estas categorías, están exentos del pago de tributos cuando pertenezcan al régimen mencionado
Autor: Jhoel Morillo
Fuente: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
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