Introducción
El artículo 22 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico acerca de: “Envío de mensajes de datos no solicitados.”
Desarrollo
Según el reglamento a la Ley del Comercio Electrónico las solicitudes de no envío de mensajes de datos periódicos, se harán directamente por parte del titular de la dirección electrónica de destino.
El envío periódico de información, publicidad o noticias promocionando productos o servicios de cualquier tipo observará las siguientes disposiciones:
Los proveedores de servicios electrónicos o comunicaciones electrónicas afectado por el envío periódico de mensajes de datos no solicitados, procederán a notificar al remitente de dichos correos sobre el requerimiento del cese de dichos envíos y de comprobarse que el remitente persiste en enviar mensajes de datos periódicos no solicitados podrá bloquear el acceso del remitente a la dirección electrónica afectada.
Conclusión
El envió de mensajes de datos no solicitados se refiere al envío periódico de información, publicidad o noticias promocionando productos o servicios de cualquier tipo, esta solicitud se hará directamente por parte del titular de la dirección electrónica de destino
Recomendación
Aquellos proveedores de servicios electrónicos o titulares de las firmas que no deseen recibir estos mensajes deben solicitar a la entidad que les otorgó el certificado, que se comuniquen con el emisor de los mensajes para que se detengan, ya que en los mismos aparece la identidad del emisor, y si estos continúan el titular de la firma puede solicitar el bloqueo de los mismos.
Referencias
Reglamento A La Ley De Comercio Electrónico. Obtenido de
Autor: Nathaly Escobar
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