Descripción del producto
Este incensario en forma de Loto es una pieza elegante y funcional que añade un toque de serenidad a cualquier espacio. Su diseño de flor de loto lo hace tanto una pieza decorativa como un quemador de incienso práctico.
Material: Fabricado con metales comunes para crear aleación de zinc y cobre, este quemador es resistente y duradero. Tiene diseños de electroforesis y trefilado para prevenir la corrosión y el óxido.
Tiene un diseño de flor de loto que lo convierte en un estilo moderno y elegante. Se puede utilizar como un elemento decorativo en la sala de estar, dormitorio, estudio, oficina o cualquier espacio donde se quiera decorar con un toque de meditación y serenidad.
Tiene un soporte para varillas de incienso está diseñado para recoger todas las cenizas, evitando la necesidad de limpiar constantemente. Es seguro de usar, proporcionando un ambiente relajado sin preocupaciones de peligro de incendio.
Además de ser un quemador de incienso, también se puede utilizar como una pieza de arte decorativa. Quema incienso para ayudar a dormir, refrescar el aire, calmar los nervios y aliviar la fatiga.
Con su diseño clásico y su funcionalidad, este quemador de incienso es un regalo ideal para amigos y familiares. Los patrones artísticos reflejan la belleza de la cultura china, haciendo de este quemador una colección valiosa.
Dimensiones de 7.8 x 7.2 x 6.0 cm, es compacto y fácil de llevar.
Reglas Generales
- Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
Utilizamos la primera regla para revisar las partidas y notas que puedan estar relacionadas con productos de metal, decoración para el hogar e incensarios.
Al ser un producto de metal lo clasificamos en la sección XV de metales comunes y manufacturas de estos metales y al Capitulo 83.
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- Regla 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Nota explicativa:
II) | La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía. |
III) | Naturalmente la analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización. |
Nuestro producto puede clasificarse en dos o más partidas, se prefiere la clasificación en la partida que otorgue la descripción más específica. Considerando si hay partidas más específicas que se apliquen al incensario. La cual nos dirigimos a la partida 83.06 que habla de artículos de adornos.
- Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
La clasificación se determina según la descripción del productos y términos específicos de la partida y subpartida, considerando la descripción del producto como material y función.
Según las notas explicativas de la subpartida 8306.29
La segunda categoría se refiere a los artículos incluidos en partidas residuales finales de cada Capítulo relativas a los metales y que no constituyan artículos de uso doméstico. Para estos artículos, la inclusión en este grupo deberá mantenerse siempre que tengan manifiestamente carácter ornamental. Tal es el caso, y deberán clasificarse principalmente aquí, de los juegos de fumador, los estuches de joyas, las cajas para cigarrillos, los incensarios y las cajas para fósforos que respondan a esa característica.
Lo cual se llega a la conclusión que nuestra subpartida es 8306.29 correspondiente de las demás, en donde nos habla de incensarios.
Clasificación Arancelaria
Sección | XV | METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES |
Capitulo | 83 | Manufacturas diversas de metal común |
Partida | 83.06 | Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común. |
Subpartida | 8306.29.00.00 | --Los demás |
Tributos Aduaneros
AD VALOREM | 30% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
Restricción y prohibición
Código de Régimen: Importación a consumo
Tipo de Restricciones: Prohibición
Código de requisito: Documento de Control Previo (DCP)
Prohibiciones: Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)
Conclusiones
- Según la descripción del producto y las reglas de clasificación arancelaria, el incensario en forma de loto debe ser clasificado en la partida 83.06, subpartida 8306.29.00.00
- Al importar este incensario, se aplicarán tributos aduaneros que incluyen un 30% de arancel ad Valorem, un 0.5% de FODINFA, y un 12% de IVA.
Recomendaciones
- Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación de la herramienta.
- Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la pistola aerográfica para garantizar una clasificación precisa.
- La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.
Fuentes
COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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