El Ministerio de Industrias y Productividad de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Nº11-452 emitido por esta institución, podrá habilitar a entidades públicas o privadas para que verifiquen y certifiquen el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación.

 

Las entidades interesadas en obtener la habilitación, podrán estar integradas por una asociación de instituciones debidamente aprobada por el Ministerio de Industrias y Productividad, para lo cual deberán presentar toda la documentación que respalda la referida asociación. Una vez habilitadas, podrán solicitar al Ministerio de Industrias y Productividad, en cualquier momento, la autorización para la inclusión o exclusión de una o más instituciones.

 

La entidad que desee obtener la habilitación, deberá presentar una solicitud al Ministerio de Industrias y Productividad, acompañada del formulario debidamente llenado y de la documentación correspondiente que justifique:

 

-  La capacidad de mantener operativas oficinas debidamente equipadas con, redes con conexiones locales y externas y acceso a Internet, en los sitios de mayor requerimiento de los sectores exportadores;

 

-  Contar con un Sistema Informático que permita gestionar la solicitud y aprobación de certificados de origen en línea y la capacidad de comunicarse con el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen SIGCO o el sistema para gestión de certificados de origen vigente, para la entrega y consumo de información. En caso de no disponer del Sistema Informático referido en este literal, el Ministerio de Industrias y Productividad autorizará y proveerá usuarios para el acceso a su Sistema y la capacitación correspondiente; y,

 

-  La Disponibilidad de recursos humanos lo suficientemente capacitados en normativa de origen, tener conocimiento financiero y del proceso productivo de uno o varios sectores exportadores, a fin de determinar los criterios de origen en áreas específicas como: alimentos frescos y procesados, productos farmacéuticos y químicos, biotecnología (bioquímica y biomedicina), metalmecánica, plásticos y caucho sintético, confecciones y calzado, agroforestal y sus productos industrializados.

 

El Ministerio de Industrias y Productividad, previo la comprobación que considere pertinente, en un término de hasta treinta días contados a partir de la recepción de la solicitud de habilitación a una entidad, con la documentación completa de respaldo, comunicará su aceptación o no, acompañada de la respetiva Resolución si fuera el caso.

 

FUENTE:  http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=6470:registro-oficial-no-595-martes-13-de-diciembre-de-2011-primer-suplemento&catid=360:diciembre&Itemid=604

 

INTEGRANTES: 

Jennifer Ortiz

Evelyn Chiriboga

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