Entérate más sobre la Gerbera

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Clasificación arancelaria de la Gerbera

Gerbera

Introducción

La gerbera es un género de plantas ornamentales originaria de África del Sur específicamente de la región de Transvaal.Comprende unas 150 especies descritas y de estas, solo 38 aceptadas. Las gerberas también es llamada “margarita africana” es usada típicamente para adornar el jardín o los ramos de flores y crecen en roseta.también se conoce como margarita del Transvaal, la gerbera pertenece a la familia de las compuestas Asteraceae. Su nombre científico se refiere a Trangott Gerber. Es vivaz, cuyo cultivo puede durar varios años, sin embargo comercialmente solo interesa cultivar durante dos o tres años, según cultivares y técnicas de cultivo empleadas ya que después disminuye la productividad.

Su forma es simétrica, elegante y bastante abierta, por lo que se aprecia bien el conjunto de hojas que la conforman.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas

Notas de Capítulo 06

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales). Este Capítulo no comprende las simientes y los frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas (papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes y ajos), que no se pueden diferenciar de los utilizados directamente en la alimentación y los que se utilizan para plantar. 

Este Capítulo también comprende: 

  1. Las flores cortadas y capullos, los follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma, para ramos o adornos. 
  2. Los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente son suministrados por los floristas.  

Notas de Partida   06.03

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. 

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. 

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01. 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA

06.03

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUB PARTIDA 

0603.19.40.00

Gerbera



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de la Gerbera se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 6 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, la Gerbera se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura ; partida 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.; subpartida: 0603.19.40.00  Gerbera

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Acosta, M. B. (2019, 20 junio). Planta gerbera: cuidados y significado. ecologiaverde.com. https://www.ecologiaverde.com/planta-gerbera-cuidados-y-significado-2094.html

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