Un ojo artificial de vidrio es una prótesis ocular diseñada para reemplazar un ojo natural perdido debido a una lesión, enfermedad o cirugía.
12393101092?profile=RESIZE_710x

Detalles de OJO ARTIFICIAL DE VIDRIO:

  • Está hecho de material de vidrio o plástico acrílico y está cuidadosamente moldeado para que se parezca lo más posible a un ojo real en términos de forma, tamaño y color.
  • El ojo artificial se inserta en la cavidad ocular vacía y se adhiere al tejido circundante para mantenerlo en su lugar de manera segura y cómoda. Aunque no puede restaurar la visión, un ojo artificial de vidrio ayuda a mejorar la apariencia estética y la autoestima de quienes lo utilizan.

 CLASIFICACIÓN DE “ZAPATOS ORTOPÉDICOS

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

- Los demás artículos y aparatos de prótesis:

9021.31.00.00 - - Prótesis articulares

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas de la partida 90.21:

“III.- ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS DENTAL, OCULAR U OTRAS

 Son aparatos que reemplazan en todo o en parte, y generalmente simulan un órgano que falta. Se pueden citar entre ellos:

  1. A) Los artículos de prótesis ocular:

- Los ojos artificiales, hechos casi siempre de plástico o de vidrio esmalte con pequeñas cantidades

de óxidos metálicos para imitar los detalles y matices de las diversas partes del ojo humano

(esclerótica, iris, pupila). Estos vidrios pueden ser de una o de dos capas. etc…”

 

Se concluye la subpartida 9021.31.00.00 - - Prótesis articulares

Entonces los “ZAPATOS ORTOPÉDICOS” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.21

 

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Subpartida

9021.31.00.00

- - Prótesis articulares

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de

Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

Código Institución

Instancia Validación

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

NIN

Comité Comercio Exterior

Fecha aceptación DAI

 

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

DCP

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Fecha de Embarque

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, aunque pueda resultar sorprendente, los zapatos ortopédicos se clasifican en la subpartida 9021.31.00.00 - Prótesis articulares. Esta clasificación es esencial para garantizar una correcta importación y exportación de estos productos, ya que permite una identificación precisa dentro del marco arancelario. Con esta información clara, los comerciantes y profesionales de la salud pueden asegurarse de que los zapatos ortopédicos lleguen a quienes los necesitan sin contratiempos en el proceso aduanero.

RECOMENDACIÓN

 

Una recomendación importante es que al importar o exportar zapatos ortopédicos, es fundamental consultar con especialistas en comercio internacional o profesionales en clasificación arancelaria para garantizar una correcta aplicación de la subpartida 9021.31.00.00. Esto ayudará a evitar posibles errores en la clasificación que podrían resultar en problemas aduaneros o costos adicionales. Además, mantenerse actualizado sobre las regulaciones arancelarias vigentes es clave para una gestión eficiente del comercio de productos ortopédicos a nivel internacional.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales