Un ojo artificial de vidrio es una prótesis ocular diseñada para reemplazar un ojo natural perdido debido a una lesión, enfermedad o cirugía.
Detalles de OJO ARTIFICIAL DE VIDRIO:
- Está hecho de material de vidrio o plástico acrílico y está cuidadosamente moldeado para que se parezca lo más posible a un ojo real en términos de forma, tamaño y color.
- El ojo artificial se inserta en la cavidad ocular vacía y se adhiere al tejido circundante para mantenerlo en su lugar de manera segura y cómoda. Aunque no puede restaurar la visión, un ojo artificial de vidrio ayuda a mejorar la apariencia estética y la autoestima de quienes lo utilizan.
CLASIFICACIÓN DE “ZAPATOS ORTOPÉDICOS”
Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.
La sección y capítulo para considerar sería:
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Partida a considerar:
Partida 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:
- Los demás artículos y aparatos de prótesis:
9021.31.00.00 - - Prótesis articulares
Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:
Y según las notas explicativas de la partida 90.21:
“III.- ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS DENTAL, OCULAR U OTRAS
Son aparatos que reemplazan en todo o en parte, y generalmente simulan un órgano que falta. Se pueden citar entre ellos:
- A) Los artículos de prótesis ocular:
- Los ojos artificiales, hechos casi siempre de plástico o de vidrio esmalte con pequeñas cantidades
de óxidos metálicos para imitar los detalles y matices de las diversas partes del ojo humano
(esclerótica, iris, pupila). Estos vidrios pueden ser de una o de dos capas. etc…”
Se concluye la subpartida 9021.31.00.00 - - Prótesis articulares
Entonces los “ZAPATOS ORTOPÉDICOS” se clasifica dentro de:
Sección XVII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
|
Partida 90.21
| Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. |
Subpartida 9021.31.00.00 | - - Prótesis articulares |
Información arancelaria
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 5% |
Arancel Específico | 0% |
FODINFA
| 0.5% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
Código país de origen | Código de Régimen | Tipo de restricción | Código de Requisito | Código Institución | Instancia Validación |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | IMPORTACIÓN AL CONSUMO
| PROHIBICIÓN | NIN | Comité Comercio Exterior | Fecha aceptación DAI |
| IMPORTACIÓN AL CONSUMO
| PRESENTACIÓN DE REQUISITO | DCP | Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria | Fecha de Embarque |
CONCLUSIÓN
En conclusión, aunque pueda resultar sorprendente, los zapatos ortopédicos se clasifican en la subpartida 9021.31.00.00 - Prótesis articulares. Esta clasificación es esencial para garantizar una correcta importación y exportación de estos productos, ya que permite una identificación precisa dentro del marco arancelario. Con esta información clara, los comerciantes y profesionales de la salud pueden asegurarse de que los zapatos ortopédicos lleguen a quienes los necesitan sin contratiempos en el proceso aduanero.
RECOMENDACIÓN
Una recomendación importante es que al importar o exportar zapatos ortopédicos, es fundamental consultar con especialistas en comercio internacional o profesionales en clasificación arancelaria para garantizar una correcta aplicación de la subpartida 9021.31.00.00. Esto ayudará a evitar posibles errores en la clasificación que podrían resultar en problemas aduaneros o costos adicionales. Además, mantenerse actualizado sobre las regulaciones arancelarias vigentes es clave para una gestión eficiente del comercio de productos ortopédicos a nivel internacional.
FUENTES:
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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