INTRODUCCIÓN
Los bastones no solo son aliados indispensables para mantener el equilibrio y prevenir caídas en terrenos irregulares, sino que también brindan importantes beneficios para la salud. Al mover los brazos en armonía con los bastones, se activa un vigoroso movimiento en el cinturón de hombro, fortaleciendo las extremidades superiores y mejorando la resistencia física.
Este bastón ofrece versatilidad al ajustarse rápidamente a alturas que van desde los 65 hasta los 135 cm, adaptándose perfectamente a las necesidades de hombres y mujeres aficionados al senderismo y las caminatas. Su construcción en aluminio, ligero pero robusto, asegura durabilidad en cada paso, mientras que el mango ergonómico con espuma extendida proporciona un agarre cómodo durante las más largas travesías.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Material Varilla: Aluminio.
Material Base: Acero y goma.
Material Mango: Espuma EVA y Banda de nailon suave de franela.
Medida: 65-135 cm.
Diámetro: 16/14/12 mm.
Tipo de Cierre: Telescópico.
Peso: 240 gramos.
Color: Rojo.
Grado de elaboración: Producto Terminado
Uso o Función: Mantener equilibrio y prevenir caídas.
ANÁLISIS ARANCELARIO
En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:
Sección: XII | Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Capítulo: 66 | Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes |
Partida: 66.02 | Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares |
Teniendo en cuenta que se tiene solo una posible sección con su respectivo capítulo y partida, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.
La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 66 y de la partida 66.02.
En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los bastones medida y similares (partida 90.17); los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).”
En vista de que la nota revisada no excluye a los bastones para exploradores, entonces se confirma la siguiente sección, capítulo y partida:
- SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
- CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
- PARTIDA 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partida y Subpartida) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.
NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA
Se considera la nota explicativa de la subpartida 6602.00:
“Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, esta partida comprende los bastones, látigos, incluidas las trallas, las fustas, bastoncillos, sticks y objetos similares, de cualquier clase, cualquiera que sea la materia de que están hechos.
- Bastones, bastones asiento y artículos similares.
Entre los bastones que se clasifican en esta partida, se pueden citar los bastones utilizados como apoyo para andar, los bastones de exploradores, los cayados de pastores, los bastones para minusválidos o ancianos, los bastones-asiento caracterizados por una empuñadura convertible en asiento.
Lo mismo que los astiles y mangos de paraguas o de quitasoles, los bastones pueden llevar empuñaduras, puños, conteras u otras partes total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso o estar adornados con piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, etc.; a veces están recubiertos total o parcialmente de cuero, de piel o de otras materias.”
Considerando la nota explicativa de la subpartida 6602.00 en la cual se cita que aquí se clasifican los bastones de exploradores, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.
6602.00.00.00 - Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
Partida 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
Subpartida 6602.00.00.00: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Subpartida: 6602.00.00.00 | |
IVA: | 12% |
FODINFA: | 0.5% |
AD-VALOREM: | 30% |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Código de País de Origen | Tipo de Restricción | Código de Régimen | Instancia para validación de vigencia de restricción | Institución Encargada | Código de requisito |
Corea del Norte | Prohibición
| Importación a Consumo | Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera | Comité de Comercio Exterior | NIN |
CONCLUSIONES
En conclusión, los bastones de senderismo no solo representan un apoyo esencial para mantener el equilibrio y prevenir accidentes en terrenos desafiantes, además, tras un análisis detallado de la clasificación arancelaria, se confirma que los bastones de exploradores, como el presentado aquí, se encuentran correctamente categorizados en la Subpartida 6602.00.00.00 del Capítulo 66, dentro de la Sección XII del Sistema Armonizado. Esta clasificación permite una correcta identificación a nivel internacional, facilitando su comercio y asegurando su adecuada regulación. Así, los bastones de senderismo se erigen como no solo herramientas prácticas, sino también como elementos esenciales para aquellos que buscan explorar la naturaleza con seguridad y comodidad.
RECOMENDACIONES
Se sugiere aquellos interesados en introducir al mercado estos bastones de senderismo cómodos y versátiles que presten especial atención a las pautas arancelarias proporcionadas en el Sistema Armonizado. Es esencial realizar una revisión minuciosa de las notas explicativas y las reglas de clasificación para asegurar una categorización precisa del producto durante el proceso de importación. Además, se recomienda considerar cuidadosamente las tasas impositivas pertinentes, tales como el IVA, FODINFA, y AD-VALOREM, junto con cualquier arancel específico que corresponda.
Se aconseja también cumplir con los requisitos y procedimientos específicos para la importación desde países sujetos a restricciones, como se menciona en el caso del código de país de origen mencionado anteriormente, Corea del Norte, donde la importación está prohibida.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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