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Descripción del Producto:

El casco táctico para militares es un equipo esencial que combina robustez y ergonomía para brindar máxima protección en situaciones tácticas. Diseñado con materiales de primera calidad y tecnología avanzada, este casco ofrece una protección superior contra impactos y proyectiles, mientras proporciona comodidad y versatilidad para satisfacer las demandas operativas de los profesionales militares en el campo.

Características del Producto 

Protección Balística: Resistente a impactos y proyectiles de alta velocidad.

Confort Asegurado: Acolchado interior ergonómico y ventilación adecuada.

Adaptabilidad: Diseño modular para integrar accesorios tácticos.

Durabilidad: Construcción robusta para uso prolongado.

Aplicaciones: Operaciones militares, fuerzas de seguridad, unidades tácticas especiales.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

 

- Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección XII “Calzado, Sombreros Y Demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos, Fustas, Y Sus Partes; Plumas Preparadas Y Artículos De Plumas; Flores Artificiales; Manufacturas De Cabello”, Capítulo 65 “Sombreros, demás tocados y sus partes” el texto de estas como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro de la partida 65.06  “Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos” se encuentran las subpartida a nivel de un guión 6506.10.00 la cual es “- Cascos de seguridad:”, ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparando subpartidas del mismo nivel se obtiene que, a nivel de 2 guiones se encuentra “- - Del tipo especializado, según nota nacional 1 del Capítulo 95” y “- - Los demás”. 

La nota nacional 1 del capítulo 95 menciona lo siguiente: En este capítulo la expresión “Del tipo especializado”, comprende a las mercancías para la práctica de disciplinas deportivas, considerados como tales por la autoridad competente de la Secretaría del Deporte. Indicando que la primera opción de dos guiones de la subpartida 6506.10.00 se refiera a mercancías específicas para hacer deporte.

Por otra parte dentro de las notas explicativas menciona lo siguiente: Esta partida comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.  

Es aquí donde se determina que la subpartida determinada es 6506.10.00.90 “-- Los demás”.

 

Información Arancelaria:

 

Ad Valorem:                    30% (aplicado a la base imponible).

 

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

 

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

 

         

Información Para arancelaria:

 

Restricciones: Presentación de requisito para importación a consumo : Certificado de Reconocimiento INEN.RTE 086 → Menciona que los cascos deben cumplir con lo establecido en: 

  • La norma EN 397: Especifica los requisitos físicos y de rendimiento (incluidas las pruebas) de los cascos de seguridad industriales.
  • Debe llevar una etiqueta firmemente adherida al producto o su embalaje con la siguiente información:
  1. a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador.
  2. b) Dirección comercial del importador.
  • Deberá demostrarse su cumplimiento de calidad a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.

 

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).


Conclusiones: El casco táctico para militares es un elemento crítico para la seguridad y protección en operaciones tácticas. Al clasificar estos productos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Al adquirir cascos tácticos, se recomienda priorizar la calidad, certificaciones de seguridad y ergonomía para garantizar la máxima protección y comodidad para los profesionales militares en el campo.  Se recomienda a los importadores y fabricantes que estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.

 

 

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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