El SENAE establece que se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior impuestos aduaneros. Esta modalidad de importación constituye un régimen liberatorio de tributos y para su perfeccionamiento, requiere del cumplimiento de algunos requisitos:

  1. Para que opere este régimen aduanero debe existir un convenio internacional que, en el caso del Ecuador, solo podrá ser con Colombia o Perú, ya que son los países fronterizos.
  2. El director general del SENAE, delimitará el territorio en el cual se podrá aplicar este régimen, ya que las mercancías extranjeras que se encuentren dentro del área de tráfico fronterizo y pretendan ingresar al resto del país, deberán presentar la declaración a consumo de las mercancías, pagar los tributos aduaneros y cumplir con todas las formalidades previstas para el régimen en el Distrito de Aduana de la respectiva jurisdicción.
  3. Este régimen permite el intercambio de todo tipo de mercancías, siempre que se destinen exclusivamente al uso o consumo doméstico de los habitantes, para la alimentación, ya que, de no ocurrir aquello, las mercancías deberán recibir un trato normal respecto de su importación o exportación hacia o desde el país. También se aplica dentro de este régimen aduanero de excepción el ingreso de mercancías consideradas como “efectos personales de viajeros”, para lo cual se deberá cumplir con el listado de bienes y regulaciones que se pueden ingresar mediante este régimen. En caso de excederse del listado de mercancías, este exceso de mercancías se denominará “bienes tributables”, los que exceden en cantidad a los permitidos, cuando su valor no supere los $ 500,00 al año, debe tributar por cada año y ser clasificada en la respectiva subpartida del capítulo 98 del arancel de importaciones; se encuentra exento de las restricciones al comercio exterior al igual que los documentos de control. Por otra parte, la importación de mercancía que haya ingresado por un valor superior a los $2000,00, ya no podrá acogerse al régimen aduanero de excepción y tendrá que nacionalizarse mediante el despacho ordinario.

Respecto al pago de tributos, cuando las mercancías son transportadas por el propio sujeto que las ingresa en su vehículo particular, se aplicará como costo presuntivo de transporte (flete) el valor de $1,50 por cada kilogramo de peso de las mercancías y el valor presuntivo del seguro. Pero si las mercancías superan el valor de los $2000,00 se aplicará el monto presuntivo de transporte de $10,00 por cada kilogramo y el valor presuntivo del seguro, en ambos casos, de no existir póliza de seguro, se aplicará el 1% del valor de las mercancías.

En los controles aduaneros, la aduana tiene potestad para revisar los vehículos que ingresan al país, para este fin, los pasajeros que viajan en transporte público recibirán de parte de la empresa de transporte el documento que presentarán en aduana para declarar si llevan mercancías tributables. La declaración podrá ser comprobada con la revisión aleatoria de las mercancías. Como novedad, en este régimen aduanero se permite la operación aduanera de “uso de vía”, que consiste en permitir atravesar el territorio ecuatoriano a un vehículo con capacidad de carga útil de hasta 3.5 toneladas, sin contar con el peso del vehículo, del combustible y del conductor. Sin embargo, no podrá descargar su carga en el territorio ecuatoriano y se le otorgará una vía habilitada y un plazo para que abandone el territorio ecuatoriano. Este régimen aduanero especial liberatorio de tributos, no admite el ingreso de televisores ni de impresoras.

En conclusión, el régimen transfronterizo de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas de Colombia y Perú, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior impuestos aduaneros con excepción de televisores e impresoras. Esta ley busca incrementar el tránsito transfronterizo y motiva las relaciones comerciales fronterizas entre los dos países.

Bibliografía:

Marquéz, A (2018) Los regímenes Aduaneros en el Ecuador. ISBN 978-9942-30762-0

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