El declarante puede detectar que la información no es correcta en la declaración presentada a Aduana y tendrá la opción de rectificar bajo las circunstancias estipuladas en la Norma 3.27.

La rectificación se puede hacer bajo tres condiciones:

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Sin embargo, en la Norma Transitoria 3.28 se establece que Aduana permite al Declarante rectificar la declaración de mercancías cuando ha recibido la solicitud luego de haber comenzado la verificación de documentos y considerará como válidas las razones establecidas en la petición.

Las solicitudes se presentan cuando el declarante ha detectado un error u omisión de información.

Si el error fuera un cambio en las circunstancias del envío, la solicitud se la puede realizar de forma verbal y no es necesario justificar la acción. Generalmente en estos casos, Aduna detecta las inconsistencias cuando verifica la declaración y como medida de facilitación le permiten al declarante enmendar o completar la declaración dependiendo de la naturaleza del error.

Otro caso, se da cuando las Administraciones Aduaneras realizan el despacho sin la verificación de la declaración de mercancías; en este caso, no se autoriza la rectificación de documentación porque el declarante no es la parte que proporciona la información en el documento de respaldo. El sistema de Aduana genera un plazo para solicitar enmendar o reemplazar el documento.

En el caso de que Aduana ya se encuentre verificando la declaración o reconociendo las mercancías, podrá conocer con exactitud el estado de la documentación. En esta fase siguiendo la Norma Transitoria 3.28, Aduana evalúa las solicitudes y determina si los motivos son válidos o no.

Si Aduana da por válido los motivos se autorizan la rectificación. Por lo general se acepta los motivos cuando los errores se relacionan a medios de transporte.  Si el caso fuera sobre información esencial, solo se autorizará la solicitud si es en cuanto al monto de derechos, impuestos o medidas de control.

CONCLUSIÓN

Aduana tiene la facultad para poder imponer ciertas restricciones sobre rectificaciones a las declaraciones de mercancías introduciendo disposiciones de acuerdo a la legislación del país.

RECOMENDACIÓN

El declarante deberá conocer la normativa y los casos en lo que se puede realizar la rectificación de una declaración de mercancías. Ya que bajo cualquier situación, si Aduana acepta la solicitud también puede imponer una sanción por cometer una infracción.

FUENTE

Convenio de Kyoto

AUTOR

Josselyn Asimbaya

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