A Territorio Aduanero llegan un sinfín de mercancías bajo diversos regímenes aduaneros como: tránsito, transbordo, admisión temporaria, depósito y a cada mercancía se le debe dar un tratamiento diferente; es decir, tomar medidas específicas a los efectos de asegurar la identificación.Entre las medidas que se deben incluir están:•Fijar sellos•Timbres•Perforaciones•Marcas de identificación•Descripción de mercancías•Referencias a las muestras•Planos•Dibujos o fotografíasSi Aduana desea fijar un sello en una unidad de transporte, se deben tomar en cuenta los aspectos establecidos en la Norma 14 del Anexo Específico E, Capítulo 1Tránsito Aduanero, donde establece:•Los sellos aduaneros deben ser colocados de forma simple y eficaz en las unidades de transporte•No se pueda retirar ni introducir mercancías de las partes selladas de la unidad de transporte sin dejar huellas visibles de averías o de ruptura de los sellos aduaneros•No debe haber espacios ocultos ya que se podría esconder mercancías•La mercadería debe estar ubicada de forma accesible para que se puedan ejecutar las inspecciones aduaneras.Si la unidad de transporte no puede ser sellada, Aduana deberá asegurar la identificación de la mercancía y realizar:•Reconocimiento completo de la mercancía, validando con un documento de tránsito•Colocar sellos aduaneros en cada paquete•Descripción exacta de mercancías adjuntada al documento de tránsito•Determinar el itinerario y plazos•Transporte bajo escolta aduaneraCONCLUSIÓN:Cada mercancía que arriba a territorio aduanero significa un tratamiento especial, por lo tanto, se debe considerar ciertas medidas para facilitar su identificación. Aduana tiene plena potestad tanto para definir y decidir si una unidad de transporte es segura para realizar un tránsito aduanero, así también, como para eximir el sellado acompañado de la debida justificación.RECOMENDACIÓN:Como Operador de Comercio Exterior se debe conocer la normativa acerca del sellado de las unidades de transporte y sus efectos para así poder conocer las condiciones mínimas que deben cumplir y su tratamiento en territorios aduaneros.FUENTE:Convenio de KyotoNorma 14 del Anexo Específico EAUTOR:Josselyn Asimbaya
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