¿En qué casos debo reembarcar mi mercancía?

Introducción:

El reembarque es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Desarrollo:

Los artículos de prohibida importación y/o que no tienen la documentación necesaria para ser nacionalizados son dispuestos ante el SENAE, y de acuerdo a la naturaleza del producto pueden ser decomisados o reembarcados al exterior. Se exceptúa el caso de ropa y zapatos usados que serán retenidos por Aduana y serán donados.

El proceso y los costos del reembarque son de responsabilidad del cliente y deberán ser asumidos por éste; de no cumplirse con los mismos, el cliente se sujetará a la normativa aduanera.

Trámite de las exportaciones bajo esta modalidad

Requisitos El declarante, presentará a la autoridad aduanera la solicitud de autorización de embarque, al incorporar la información al sistema informático aduanero, o diligenciando y entregando a la administración aduanera donde se encuentre la mercancía, el formulario declaración de exportación. El sistema informático aduanero, o el funcionario competente, verificarán que las mercancías se encuentren dentro del término de permanencia en depósito, que no hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación, y que no se trate de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Término para reembarcar En todos los casos, el embarque de la mercancía deberá realizarse antes del vencimiento del término legal de su permanencia en depósito. Requisitos para la solicitud de autorización de embarque

  • Presentarse a la aduana a través del sistema informático aduanero.
  • Constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la entrega, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de embarque, de una certificación expedida por el transportador donde acredite la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.
  • Monto de la garantía:
    • El cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros que se causarían si la mercancía se sometiera a importación ordinaria, teniendo en cuenta para el efecto su valor CIF.
    • Si la mercancía no estuviere sometida al pago de tributos aduaneros, la garantía se constituirá por el 10% del valor CIF de la misma.
  • Medio: a través del sistema informático aduanero en la forma y con los procedimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Lugar de presentación: ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía (artículo 267, decreto 2685/99).
  • Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque.
  • Obligación de conservar por un período de 5 años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera.
  • Documentos:
    • Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación.
    • Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.
    • Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros (artículo 309, decreto 2685/99).
  • Validación de los documentos por parte de la autoridad aduanera: el sistema informático de la aduana analiza que la información colocada en la autorización de embarque coincida con la de los documentos anexos.

Conclusión:

Existen alternativas para importar en pequeñas cantidades a través de empresas Courier o a través del servicio de correos del Ecuador, para ellos nuestra mercadería debe pertenecer a una de las categorías  que ofrece la normativa.

Recomendación:

La mercadería debe atenerse a los límites en valor y peso caso contrario deberán pagar los recargos, generando retrasos en la entrega de la mercancía.

Bibliografía:

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