La Resolución entró en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación en Registro Oficial. A partir de la fecha de vigencia, la liquidación automática que por concepto de “Etiquetas fiscales” se genera en el sistema informático cambiará a estado “Anulada”, diligencia que deberá ser ejecutada por parte de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, hasta que se implemente la resolución en el sistema informático. 

  • Etiquetado obligatorio: se establece la obligatoriedad de los importadores de bebidas alcohólicas de colocar la etiqueta fiscal en los envases de whisky, vodka, tequila y ron importados al territorio nacional.
  • Etiquetas Fiscales: son etiquetas no reutilizables que permitirán identificar, registrar y trazar electrónicamente la mercancía.
  • La colocación de la etiqueta fiscal se hará únicamente en los Depósitos Aduaneros de Guayaquil. Si la mercancía ingresa por otro distrito aduanero, deberá ser trasladada a Guayaquil. Solamente de manera excepcional se autorizará el etiquetado en otros depósitos aduaneros.
  • Tasa por Etiqueta Fiscal: veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América por cada etiqueta fiscal

Etiquetado posterior al levante: El administrado que importe a consumo el tipo de bebidas alcohólicas establecidas en el artículo 2 de la resolución establecida y que no almacene previamente dicha mercancía en un régimen especial de depósito aduanero, así como el que reimporte dichos productos, resultantes de un proceso de elaboración o transformación, podrán solicitar las etiquetas fiscales respectivas durante el proceso de despacho concurrente, para posteriormente proceder con la incorporación de las mismas en sus propias bodegas, o en las bodegas de terceros, bajo la responsabilidad del importador. Una vez presentada la solicitud de registro, el administrado podrá transmitir la correspondiente declaración aduanera. Cuando se importen bebidas alcohólicas en esta modalidad se procederá con el canal de aforo físico.

En el caso de que el importador haya exportado temporalmente los insumos necesarios para la elaboración de las bebidas alcohólicas, excepto cerveza, deberá presentar la declaración aduanera de reimportación de los productos elaborados.

En caso de producirse el robo o hurto, parcial o total de las etiquetas, el administrado deberá realizar una solicitud, adjuntando la respectiva denuncia, para registrar dichos hechos y para que se proceda con la reposición de las nuevas etiquetas correspondientes, según establece el manual respectivo. Lo antedicho, excluyendo la presentación de la denuncia, se aplicará cuando se produzca un daño a las etiquetas.

Obtención Etiqueta Fiscal: El importador deberá solicitar las respectivas etiquetas fiscales, considerando la cantidad de unidades importadas, debidamente detalladas y amparadas en la declaración aduanera.

Los usuarios beneficiarios son: importadores, agentes de aduana, depósitos temporales y depósitos aduaneros y que se encuentren registrados como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass.

Requisitos Obligatorios

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Requisitos Especiales

  1. El importador debe emitir oficio dirigido a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos con el nombre de los delegados a efectuar el retiro de las etiquetas fiscales, con los siguientes documentos:
  • Cédula de Identidad y certificado de votación del importador.
  • Cédula de Identidad y certificado de votación de los delegados del importador.
  • Credenciales actualizadas de Agente de Aduana de Auxiliar (en caso de que el autorizado sea el agente de aduana o un auxiliar).
  • Certificación de Aportación Laboral actualizada de los delegados del importador.
  1. La documentación debe ser presentada por única ocasión y actualizada cada seis meses desde la fecha dela última presentación, salvo el caso de que existan cambios de los delegados, en cuyo caso debe ser presentada de forma inmediata.
  2. La persona autorizada que efectúe el retiro de las etiquetas fiscales debe presentar la cédula de identidad original.
  3. Para el etiquetado fiscal posterior a la salida del depósito de la mercancía, el importador debe comunicar mediante oficio a la Dirección Distrital de su jurisdicción, la dirección de la bodega privada donde se efectúa el etiquetado

Procedimiento para el trámite

Los importadores de bebidas alcohólicas de whisky, vodka, tequila, vino, ron y cualquier otro tipo de bebidas alcohólicas, excepto cerveza deberán presentar, previo cumplimiento de todos los documentos de control pertinentes, la declaración aduanera al régimen suspensivo de depósito aduanero.


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Conclusiones

  • Se debe adquirir y adherir la etiqueta fiscal de manera obligatoria en los envases de whisky, vodka, tequila, ron, vino y cualquier otro tipo de bebidas alcohólicas, excepto cerveza, importadas al territorio nacional 

  • El propio importador podrá retirar las etiquetas fiscales y además deberá designar a dos delegados los cuales deben cumplir con las reglas establecidas

Recomendaciones

  • En caso de que hubiese ingresado al depósito aduanero mercancías obligadas y no obligadas a la adhesión de etiqueta fiscal, al momento de querer nacionalizar las mercancías obligadas a tener etiqueta fiscal sólo se podrán declarar ítems que pertenezcan a la sub-partidas de whisky, ron, vodka, tequila, vino o cualquier otro tipo de bebidas alcohólicas
  • En caso de daño parcial de las etiquetas fiscales, el importador deberá presentar ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por lo menos el 50% del cuerpo de las etiquetas dañadas para proceder con el levante del resto de la mercancía que se pretende nacionalizar.
  • Una vez que ya se tengan las etiquetas se debe tomar en cuenta las posiciones aceptables como deben ir en cada botella, de acuerdo a lo establecido 

Fuente

Autor

Lizeth Cachumba Vilatuña

 

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