EMISIÓN DE REGISTRO DE IMPORTADORES DE SAL
En base a la información proporcionada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), para la importación de sales el importador deberá registrarse como importador de este tipo de productos en el sistema ECUAPASS, siempre y cuando cumplan con todas las autorizaciones pertinentes
DESARROLLO
Para este tipo de tramite e importación solo serán permitidas las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias establecidas en la resolución 391 que se titula “Registro de importador de sales del Comité de Comercio Exterior (COMEX)”, estas son:
Para que el importador logre con éxito este registro deberá seguir el siguiente proceso:
Documentos de acompañamiento
CONCLUSIÓN
- La verificación del cumplimiento del registro de importador de sales como documento de control previo deberá realizarse por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o el Banco Central del Ecuador mediante consulta electrónica a la respectiva base de datos.
RECOMENDACIÓN
- Para lograr con éxito este registro es necesario que el importador se asegure que su registro único de contribuyentes RUC se mantenga activo, para ello debe realizar una verificación electrónica. Además, es necesario que presente un certificado de cumplimiento tributario del SRI a través de su página web.
FUENTE:
- https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-importadores-sal
- https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_Resoluci%C3%B3n-391-Registro-lmportadores-Sal.pdf
AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez
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