EMISIÓN DE PERMISO DE IMPORTACIÓN DE VIDA SILVESTRE O ELEMENTOS CONSTITUTIVOS CON FINES COMERCIALES
La ley ecuatoriana especifica en los artículos 21 y 23 del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente que la importación de especies tanto de flora como fauna se lo hará conforme al principio de precaución, impidiendo que se introduzcan especies invasoras que amenacen a ecosistemas, hábitat o especies nativas.
DESARROLLO
En el caso de realizar una importación de vida silvestre o elementos constitutivos, es necesario que los medios de conservación y manejo ex situ que se encuentra autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional, soliciten un permiso o autorización de importación de especímenes de flora o fauna silvestre, con fines comerciales al Ministerio del Ambiente para su ingreso al país.
Requisitos
Código Orgánico del Ambiente
Según el Art. 67, habla acerca del manejo de los animales exóticos y su introducción al territorio nacional, en él explica los siguientes aspectos:
CONCLUSIONES
Cuando se realiza importaciones de este tipo es necesario hacer una evaluación previa, determinar su impacto ambiental y presentar una solicitud de un permiso de importación. En ello se debe especificar los objetivos de la introducción de la importación, comportamiento, potencial reproductivo, de la especie como depredador, como plaga, como competidor por recursos o espacio con las especies nativas, experiencias de introducción de la especie en otros países entre otros.
RECOMENDACIONES
Es importante que el importador tenga en cuenta que la vigencia de lo emitido al finalizar el tramite es de 30 días. Este plazo se debe tomar en cuenta en la planificación del proceso de importación, para respetar los plazos y evitar contratiempos que dificulten todos los trámites necesarios.
FUENTE
AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez
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