La firma electrónica, según la Ley de Comercio Electrónico, “son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”.

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Términos:

Estándares internacionales: son una forma de sobrepasar las barreras técnicas para el comercio internacional causadas por los diferentes estándares y reglamentos desarrollados separadamente por cada nación, organizaciones de estándares nacionales o compañías.

Conclusión:

La firma electrónica está respaldada por varios elementos entre los que se encuentran los organismos de promoción y difusión, los sistemas de gestión, prácticas de certificación, y la no discriminación.

Recomendación:

Los usuarios que deseen obtener una firma electrónica, deben acercarse a una entidad que las ofrezca y que utilice los estándares internacionales para su funcionamiento correcto.

Fuente:

Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico

Autor: Sofía Carrera

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