La firma electrónica es aceptada bajo el principio de neutralidad tecnológica, las disposiciones contenidas en la Ley no restringen la autonomía privada para el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública ni afecta los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia jurídica
Conclusiones:
- Como operadores de comercio exterior debemos conocer todos los elementos de la firma electrónica para sacar provecho de todos los sistemas informáticos que avanza cada vez de acuerdo a las necesidades de las personas
Recomendación:
- Que las entidades que manejan las firmas electrónicas puedan crear formas que permitan una verificación mucho mas fácil y accesible para no tener problemas con los procesos de validación
Fuente: Ley de comercio electrónico
Autor: Zuleta Chuico Estefanía Mabel
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