Descripción del Producto
Son recipientes resistentes al calor utilizados en laboratorios y procesos industriales para contener y calentar sustancias a altas temperaturas, hechos con alúmina de peso: 60%.
En efecto, se utiliza para contener materiales extremadamente calientes que deben fundirse, calcinarse o analizarse. Por eso es necesario un material inerte como la alúmina. La alúmina también ofrece una excelente resistencia a la corrosión y al desgaste. Estas extraordinarias propiedades la convierten en una cerámica de alto rendimiento, ideal para este tipo de artículos.
Son amovibles que es un calificativo que se aplica a todo material instalado de manera que se pueda quitar fácilmente.
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- Según la RGI 1 se clasificará a las retortas y crisoles en:
Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 69: Productos cerámicos
Partida 69.03: Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:
Se clasifican en esta partida todas las manufacturas de cerámica refractaria, distintas de las de la partida precedente.
Entre estas manufacturas, se pueden citar:
1) Primeramente, un grupo de artículos cuya característica esencial, en oposición a los productos refractarios de la partida 69.02, es en general la de ser amovibles, tales como retortas, potes, crisoles, cápsulas, navecillas, copelas y objetos análogos para la industria o para laboratorios, muflas, toberas, tapones, quemadores y piezas similares para hornos; cacillos, platos y piezas del mismo tipo para soportar o separar en los hornos la cerámica que se cuece; fundas y varillas, soportes para crisoles; lingoteras; etc.
- Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para las retortas y crisoles será:
6903.20.10.00 - - Retortas y crisoles
Se utiliza esta subpartida porque como vemos en la descripción del producto sabemos que su peso es del 60%, lo cual es superior al 50% y cumple con el texto, además de que es amovible, es decir los crisoles y retortas se quitan fácilmente.
Tributos fijos para la mercancía
FODINFA | 0,5 |
AD VALOREM | 0 |
IVA | 12 |
Restricciones y prohibiciones
Las retortas y crisoles no están sujetas a restricciones o prohibiciones.
Conclusiones
- De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que las retortas y crisoles se clasifican en la sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; Partida 69.03: Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.; subpartida: 6903.20.10.00 - - Retortas y crisoles
Recomendaciones:
- Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
- Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
- Considerar los porcentajes de peso del producto y los materiales que están hechos pues según eso sus usos serán específicos o mejor adecuados.
Fuentes:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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