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Descripción 

 

Las alfombras persas representan la artesanía y la elegancia en su forma más fina. Tejidas a mano con meticulosidad y maestría, estas obras de arte ofrecen una combinación única de diseño intrincado, ricos colores y durabilidad excepcional. Cada pieza cuenta una historia a través de sus patrones y detalles, transformando cualquier espacio en un ambiente lleno de encanto y distinción.

Las alfombras persas tienen su origen en la región histórica de Persia, actualmente Irán, donde se inició su producción y donde sigue siendo reconocida como su principal lugar de fabricación.

En sus orígenes, las alfombras persas fueron creadas como protección para los duros inviernos, pero con el tiempo se han ido convirtiendo en un objeto de gran prestigio hasta considerarse la máxima expresión artística de la cultura persa.

La elaboración artesanal de tapicería tejida a mano implica el meticuloso entrelazado manual de hilos de urdimbre dispuestos sobre el telar, combinados con hilos de trama. Los hilos de trama, teñidos y dispuestos de diversas formas, se entrelazan con la urdimbre, ocultándola y formando tanto el patrón como la estructura del tejido.

 

Especificaciones

 

  • Tipo de Producto: Alfombra Persa
  • Material: Lana natural, seda, algodón.
  • Dimensiones: 3.9 ft x 5.6 ft.
  • Peso: 22.0 lbs
  • Diseño: Intrincados patrones y motivos tradicionales persas.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, partiremos indicando:

 

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

 

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

Ocupe esta regla ya que sección XI “Materias Textiles y sus Manufacturas”, el Capítulo “57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil” sirven como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

 

Es ahí en donde el texto de la partida 57.02 “Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano”, brinda un contexto un entendimiento más amplio debido a que nuestro producto “Alfombra persa” está elaborada a mano y con las especificaciones que se indicó en su descripción aportando así las palabras esenciales para poder clasificar en esta partida arancelaria.

 

También se ocupó la regla No 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Ocupe esta regla ya que como menciona, legalmente la clasificación arancelaria está determinada por las subpartidas y dentro de las notas explicativas y la descripción de la subpartida, es aquí que como en la regla anterior la descripción de la mercadería aportando una explicación apropiada para la determinación de la suprtatida 5702.10.00.00 “- Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano”.




Nota Explicativa 

 

El apartado 7 de la partida arancelaria menciona que : 

Las alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumack” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares hechas a mano. El Kelim (o Kilim), también llamado Karamanie se teje del mismo modo que los tapices tejidos a mano que se describen en las Notas explicativas de la partida 58.05, apartado A. Su textura es pues comparable a la de dicha tapicería y tienen generalmente las mismas hendiduras en el sentido de la urdimbre.

 

Y vamos a la Nota explicativa de la partida 58.05 encontraremos lo siguiente:

La tapicería tejida a mano resulta del entrelazado, a mano, de los hilos de urdimbre, tendidos sobre el telar, con hilos de trama; estos hilos de trama, teñidos y yuxtapuestos de modos diversos, ocultan la urdimbre y sirven para producir el dibujo al mismo tiempo que constituyen el tejido.

 

A partir de este punto podremos ocupar la descripción de la mercadería y gracias a la nota explicativa de la partida  58.02 podremos deducir que las alfombras persas dentro del sistema armonizado se pueden tomar como alfombras de Kelim ya que el proceso de elaboración es el mismo. 

 

SUBPARTIDA SELECCIONADA:

 

5702.10.00.00



Información Arancelaria:

 

Ad Valorem:                    30% (aplicado a la base imponible).

 

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

 

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).





Información Para arancelaria:

 

Restricciones: 

Presentar: “CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO RTE INEN 127” Para Importación a Consumo.

 

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).



Conclusión: Estas alfombras son inversiones atemporales que añaden una estética única y distinguida a cualquier entorno, siendo una elección excepcional para aquellos que valoran la calidad y la belleza en su hogar o espacio comercial. Al clasificar estos productos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

 

Recomendación: Se recomienda a los importadores y fabricantes que estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.







Bibliografía 

 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf


Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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