El vidrio molido tu aliado como abrillantador. Aprende a clasificarlo aquí.

Descripción de la mercancía:

El vidrio molido es un vidrio transparente específico. Molturado y en polvo, es un aditivo de esmaltes y fritas cerámicas, este tiene una tiene una composición aproximada: 0,5Na2O·0,5CaO·SiO2.

  • Estado físico: Sólido (polvo)
  • Color blanco
  • Aplicaciones: Adhesión de material electrónico, pasta aislante para materiales electrónicos, electrodos para células solares, para sellar metales y cerámicas.
  • Punto de fusión: 850 grados centígrados
  • Solubilidad del agua: Insoluble

Vidrio molido es un material de revestimiento de vidrio disponible en polvo, que permite agregar apariencias y funciones decorativas que no están presentes en el material base. Tiene una excelente superficie de recubrimiento y propiedades físicas o químicas especiales para ampliar aún más su potencial. Siendo así que se aplica en una amplia variedad de campos, desde cocina y electrodomésticos hasta aplicaciones industriales.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

Esta partida comprende un conjunto de preparaciones utilizadas esencialmente en la industria cerámica (de la porcelana, loza, gres, etc.), en la industria del vidrio o para el revestimiento o la decoración (esmaltado) de artículos de metal.

5) La frita de vidrio y cualquier otra variedad de vidrio (incluida la vitrita y los vidrios derivados de la sílice o del cuarzo fundido) se clasifican aquí, siempre que se presenten en polvo, en granallas, laminillas o copos, incluso coloreados o plateados.

Estos productos, que suelen intervenir con frecuencia en la composición de revestimientos para objetos de cerámica, de vidrio o de metal, tienen, además, otros usos. La frita, por ejemplo, se emplea en la preparación de las composiciones vitrificables del apartado 2) anterior. El polvo y los gránulos de vidrio se utilizan a veces en la fabricación de artículos porosos (discos, placas, tubos, etc.) para laboratorio.

La vitrita se emplea generalmente para la fabricación de aislantes eléctricos (por ejemplo, casquillos de bombillas eléctricas).

Las demás variedades de vidrio se utilizan, según los casos, como abrasivos, para la decoración de tarjetas postales o accesorios para árboles de Navidad, para la fabricación de artículos de vidrio de varios colores, etc.

Cuando no se presenta en polvo, granallas, laminillas o copos, el vidrio está excluido de esta partida y se clasifica generalmente en el Capítulo 70: es el caso, en especial, de la vitrita y del vidrio esmalte en masa (partida 70.01), del vidrio esmalte en barras, varillas o tubos (partida 70.02) y de los granitos esféricos regulares (microesferas) para el revestimiento de pantallas de cine, de paneles de señalización, etc. (partida 70.18).

Según la RGI 1 se clasificará en: 

    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
    • Partida 32.07: Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:

3207.40

- Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas:

3207.40.90.00

- - Los demás

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3207.40.90.00 - - Los demás”. Considerando que el producto “Vidrio molido” es un polvo color blanco utilizado como aditivo de esmaltes y fritas cerámicas.

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:
  • PROHIBICIÓN:Prohibida importación de República Democrática de Corea 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Vidrio molido” es un polvo color blanco utilizado como aditivo de esmaltes y fritas cerámicas; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.04, subpartida “3207.40.90.00 - - Los demás”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación. 
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

Referencias Bibliográficas:

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