Descripción del producto
Es un tipo de producto de tabaco sin humo que se utiliza colocando una porción de tabaco entre la mejilla y la encía o los dientes y se la masca. A diferencia del tabaco "húmedo", no se encuentra triturado y por ello debe ser masticado con ayuda de los dientes para liberar su sabor y la nicotina. Los jugos no deseados son luego escupidos. Su uso puede producir adicción a la nicotina y causar cánceres de boca, garganta, esófago y páncreas y a su vez también puede causar enfermedad en las encías, cardiopatías, derrames cerebrales y otros problemas de salud. También se llama tabaco para escupir.
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria
REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.
En base a esta información podemos decir que el tabaco para mascar se encuentra en:
Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Capítulo: 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Partida: 24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tener en cuenta la regla 6 que dispone lo siguiente:
REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
Comparación subpartidas de primer nivel:
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción
- Los demás
Correcta: - Los demás
Comparación subpartidas de Segundo Nivel:
2403.91.00.00 - - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»
2403.99.00.00 - - Los demás
Correcta: 2403.99.00.00 - - Los demás
Notas explicativas
Esta partida comprende:
1) El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos.
2) El tabaco de mascar, usualmente fermentado y beneficiado.
3) El rapé, más o menos aromatizado.
4) El tabaco prensado o beneficiado, para la preparación del rapé.
Tributos fijos a las mercancías
Restricciones y prohibiciones
No tiene restricciones ni prohibiciones
Conclusión
El producto descrito es un tipo de tabaco sin humo que se utiliza mediante la colocación de una porción entre la mejilla y la encía o los dientes, requiriendo masticación para liberar su sabor y nicotina. Esta descripción se encuentra clasificada bajo la subpartida 2403.99.00.00 del capítulo 24, Partida 24.03. En general, se puede concluir que se trata de un producto de tabaco no triturado destinado a ser masticado, y su clasificación en esta categoría específica proporciona información sobre su naturaleza y uso.
Recomendación
El aprovechamiento adecuado de las notas explicativas resulta esencial, ya que en ellas se encuentran detalles adicionales e interpretaciones específicas acerca de las partidas arancelarias. Es fundamental comprender a fondo el contexto y la interpretación de cada nota en relación con la partida arancelaria correspondiente, como en el caso específico del tabaco de mascar.
REFERENCIAS:
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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