El Sulfuro de Sodio se clasifica de la siguiente manera

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Sulfuro de Sodio

Sulfuro de sodio es el compuesto químico con la fórmula Na 2 S , o más comúnmente su hidrato de Na 2 S · 9 H 2 O . Tanto las sales anhidras como las hidratadas son sólidos incoloros. Son solubles en agua, dando soluciones fuertemente alcalinas . Cuando se expone al aire húmedo, el Na 2 S y sus hidratos emiten sulfuro de hidrógeno , que huele a huevos podridos. Algunas muestras comerciales se especifican como Na 2 S · x H 2 O, donde un porcentaje en peso de Na 2Se especifica S.

NOTAS DE SECCIÓN

En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. a Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
  2. Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.
  3. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
  4. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
  5. netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; 
  6. presentados simultáneamente; 
  7. identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

NOTAS DE CAPÍTULO

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 

  1. los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  2. las disoluciones acuosas de los productos del apartado anterior;
  3. las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  4. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  5. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
  6. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
  7. los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11); 
  8. los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); 
  9. el disulfuro de carbono (partida 28.13); los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42); 
  10. el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

CAPÍTULO

28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS;COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGNÁNICOS

PARTIDA

28.29

CLORATOS Y PERCLORATOS;BROMATOS Y PERBROMATOS;YODATOS Y PERYODATOS

SUBPARTIDA

2830.10.10.00

SULFURO DE SODIO

 

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que el sulfuro de sodio se clasifica dentro del Capítulo 28 y se  rige bajo las Regla General Interpretativa 1.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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