Los términos de Negociación, al ser un parámetro importante, para determinar la responsabilidad del importador y del exportador, deben estar detallados en la factura; los términos de negociación que deben constar son los siguientes, según sea el caso o la negociación:



Ex Works (EXW)  en fábrica (lugar convenido).


El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

Free Alongside Ship (FAS) franco al costado del buque (puerto de carga convenido).


El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.

Free On Board (FOB) franco a bordo (puerto de carga convenido).


El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitorio o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.

Free Carrier (FCA) franco transportista (lugar convenido).


El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitorio, una estación ferroviaria. Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

Cost and Freight (CFR)coste y flete (puerto de destino convenido).


El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.


Cost, Insurance and Freight (CIF)coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).


El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.


Carriage Paid To (CPT)transporte pagado hasta (lugar de destino convenido).


El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.


Carriage and Insurance Paid (To) (CIP) transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).


El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.


Delivered At Terminal (DAT): entregado en terminal (puerto de destino convenido).


El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese momento.


Delivered At Place (DAP)entregado en un punto (lugar de destino convenido).


El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado.


Delivered Duty Paid (DDP): entregada derechos pagados (lugar de destino convenido).

 

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor

 

COMENTARIO.-

ES MUY IMPORTANTE QUE SE ESTABLEZCA EN LA FACTURA CUALQUIERA DE LOS TERMINOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE, CON EL QUE SE TRABAJO EN LA NEGOCIACION QUE SE DESEE PRESENTAR. ESTO A MAS DE DETALLAR CLARAMENTE, LE PERMITIRA A LA ADUNA LLEVAR UN CONTROL MAS EXHAUSTIVO DE LA MERCANCIA, DEL IMPORTADOR, DEL EXPORRTADOR Y DE LA ACEPTACIÓN VOLUNTARIA DE LAS DOS PARTES (COMPRADORA Y VENDEDORA), ACERCA DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS, PRODUCTOS. Y TRANSPORTE.

FUENTE.-

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2013&codigo=154&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha

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