El salitre potásico en cultivos fertilizante que reemplaza a la Urea por su alto contenido en nitrógeno. Aprende a clasificarlo aquí

Descripción de la mercancía:

El Salitre Potásico contiene 15% de nitrógeno como nitrógeno nítrico y 14% de potasio libre de cloro. Este tiene una alta solubilidad y una leve reacción alcalina en el suelo. Su presentación viene en polvo o en un grano de 2,0 a 4,0 mm. Es especialmente conveniente para la fertilización complementaria en primavera, ya sea en la siembra, aporca, limpia o macolla, en cultivos como hortalizas, cereales, tabaco, frutales mayores y menores, entre otros. Estos usos son debido a sus características: alta solubilidad, nitrógeno nítrico de rápida acción, potasio libre de cloro para una mantención de éste en el suelo.

Puede ser usado para aplicaciones directas o mezclado con otros fertilizantes.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial:

1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.

2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio.

3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales. Se excluyen de esta partida:

  1. Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente que no se mencionan en las Notas 2 a 5 de este Capítulo, pero que pueden utilizarse como abonos, tales como el cloruro de amonio que se clasifica en la partida 28.27.
  2. El crudo amoniacal (partida 38.25).

También se clasifican en esta partida todos los productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

  • Según la RGI 1 se clasificará en:
    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 31: Abonos  
    • Partida 31.05: Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:

3105.90

- Los demás:

3105.90.10.00

- - Nitrato sódico potásico (salitre)

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3105.90.10.00 - - Nitrato sódico potásico (salitre)” Considerando que el producto “Salitre Potásico” es un fertilizante recomendado para plantas de jardín, arbustos y prados. Estimula el desarrollo y floración de las plantas, además estimula el color y perfume de las flores.

 

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:
  • RESTRICCION:

Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

Requisito: DCP

Instancia para validación: FECHA DE EMBARQUE

Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola

  • PROHIBICIÓN:Prohibida importación de República Democrática de Corea

 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Nitrato sódico potásico (salitre)” es un fertilizante recomendado para plantas de jardín, arbustos y prados. Estimula el desarrollo y floración de las plantas, además estimula el color y perfume de las flores; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.05, subpartida “3105.90.10.00 - - Nitrato sódico potásico (salitre)”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación.
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

 

Referencias Bibliográficas:

 

 

 

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