Descripción de la mercancía:
El Salitre Potásico contiene 15% de nitrógeno como nitrógeno nítrico y 14% de potasio libre de cloro. Este tiene una alta solubilidad y una leve reacción alcalina en el suelo. Su presentación viene en polvo o en un grano de 2,0 a 4,0 mm. Es especialmente conveniente para la fertilización complementaria en primavera, ya sea en la siembra, aporca, limpia o macolla, en cultivos como hortalizas, cereales, tabaco, frutales mayores y menores, entre otros. Estos usos son debido a sus características: alta solubilidad, nitrógeno nítrico de rápida acción, potasio libre de cloro para una mantención de éste en el suelo.
Puede ser usado para aplicaciones directas o mezclado con otros fertilizantes.
Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado
El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.
Regla General Interpretativa 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Notas Explicativas
Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial:
1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.
2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio.
3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales. Se excluyen de esta partida:
- Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente que no se mencionan en las Notas 2 a 5 de este Capítulo, pero que pueden utilizarse como abonos, tales como el cloruro de amonio que se clasifica en la partida 28.27.
- El crudo amoniacal (partida 38.25).
También se clasifican en esta partida todos los productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
- Según la RGI 1 se clasificará en:
- Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
- Capítulo 31: Abonos
- Partida 31.05: Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Subpartida:
3105.90 | - Los demás: |
3105.90.10.00 | - - Nitrato sódico potásico (salitre) |
Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3105.90.10.00 - - Nitrato sódico potásico (salitre)” Considerando que el producto “Salitre Potásico” es un fertilizante recomendado para plantas de jardín, arbustos y prados. Estimula el desarrollo y floración de las plantas, además estimula el color y perfume de las flores.
Información arancelaria:
- AD VALOREM: 0%
- IVA: 12%
- FODINFA: 0,5%
Información Para-arancelaria:
- Restricciones y prohibiciones:
- RESTRICCION:
Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
Requisito: DCP
Instancia para validación: FECHA DE EMBARQUE
Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola
- PROHIBICIÓN:Prohibida importación de República Democrática de Corea
Conclusión:
En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Nitrato sódico potásico (salitre)” es un fertilizante recomendado para plantas de jardín, arbustos y prados. Estimula el desarrollo y floración de las plantas, además estimula el color y perfume de las flores; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.05, subpartida “3105.90.10.00 - - Nitrato sódico potásico (salitre)”.
Recomendaciones:
- Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación.
- Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.
Referencias Bibliográficas:
- Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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