Introducción

En el 2017 la SENAE presentó en su sitio web a los Operadores de Comercio Exterior y sus funcionarios adscritos, mediante mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0176-RE, el procedimiento documentado denominado “SENAE-ISEE-2-2-029-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE CONFIRMACIÓN DE ETIQUETADO FISCAL”;

Desarrollo

El instructivo de sistemas para el registro de confirmación de etiquetado fiscal se puede encontrar en la siguiente página:

> www.aduana.gob.ec

> Servicios para OCEs

> Procedimientos para OCEs

> Despacho – Importación

> Declaración de Importación

>Instructivo de Sistemas

>Para el registro de confirmación de etiquetado fiscal.

 

En la opción de ECUAPASS en el “Registro de confirmación de etiquetado fiscal”, da la oportunidad al importador de que confirme mediante el sistema que se ha efectuado correctamente el etiquetado de la mercancía, haya sido en el depósito aduanero previo a obtener la salida autorizada o posterior al levante en una bodega privada, según corresponda por la actividad efectuada. La confirmación forma parte de los procedimientos que han sido ya estipulados en el manual específico para la importación a consumo de bebidas alcohólicas sujetas al sistema de gestión y verificación de etiquetas fiscales SENAE-MEE-2-2-026-V3 numerales 6.1 y 6.3.

 

A través de la mencionada opción, el importador pondrá en conocimiento de la SENAE,  el cumplimiento del etiquetado fiscal de bebidas alcohólicas conforme lo establece la normativa vigente. Tener en consideración el plazo establecido en la resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE Artículo 2 para el etiquetado posterior al levante.

 

Cuando haya ocurrido el levante, las etiquetas fiscales se van a entregar al administrado, quien va a realizar el proceso de etiquetado en las bodegas, según el manual de aplicación del SENAE. Cada etiqueta fiscal va a estar relacionada con un producto específico, por lo que el importador estará comprometido de su correcta colocación, la cual debe estar realizada (adherida al envase de las bebidas alcohólicas importadas) en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de levante de la mercancía.”

Conclusiones

-Las etiquetas estarán relacionadas con un producto específico, por ello, el importador será responsable de una correcta colocación.

-Los procedimientos se ajustan a las necesidades de los importadores y su conocimiento en el tema.

Recomendaciones

-Los importadores deben estar siempre atentos de sus responsabilidades con las etiquetas fiscales.

-El procedimiento debe ser seguido correctamente para evitar problemas e inconsistencias

 

Fuente

www.aduana.gob.ec :  I  Boletín 107-2017

http://lopezmena.net/2017/03/22/instructivo-de-sistemas-para-el-registro-de-confirmacion-de-etiquetado-fiscal/

Autor

Dawmar Antonella Álvarez Saavedra

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