Introducción
El operador público o privado realiza la gestión de la declaración aduanera simplificada de exportación (DAS-E), con el fin obtener la autorización del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), para operar bajo los regímenes de “Tráfico Postal” y “Mensajería Acelerada o Courier” respectivamente, con el fin de realizar exportaciones de mercancías fuera del territorio ecuatoriano, según corresponda, de acuerdo a los montos, pesos, regímenes u otros parámetros establecidos para el efecto.
Desarrollo
La Declaración Aduanera Simplificada de Exportación (DAS-E), tiene como objetivo estandarizar el formato de presentación de la declaración de mercancías de exportación.
El proceso de Transmisión y regularización de la Declaración Aduanera Simplificada de Exportación (DAS-E) ECUAPASS consta de las siguientes actividades cronológicas las cuales describo a continuación:
- El declarante llena y envía la (DAS - E)
- El sistema informático del (SENAE), recepta y valida datos de la (DAS-E).
- El sistema informático del (SENAE), notifica error a fin de que el declarante proceda a corregir.
- El sistema informático del (SENAE),numera la DAS-E y notifica al declarante.
- El depósito temporal/ Paletizadora/ Zona primaria. Para las cargas exportadoras bajo los regímenes de “Mensajería Acelerada o Courier” y “Tráfico Postal”,registra Ingreso de mercancía.
- El aforador realiza el Subproceso de aforo.
- El sistema informático del (SENAE),asigna estado Salida autorizada.
- El transportista efectivo/Agente de carga de exportaciones/ Consolidador de carga/Empresa Courier / Empresa Pública / Correos del Ecuador CDE-EP realiza el Subproceso de transmisión de documento de transporte.
- El exportador/Declarante regulariza la (DAS-E).
Conclusión
La transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada de Exportación (DAS-E), puede ser realizada a través del software del declarante o mediante el portal del sistema informático del SENAE, durante las 24 horas del día, los 365 días del año en los horarios dictados para el efecto por el Director General o su delegado.
Recomendación
Se recomienda al declarante que al momento de consignar los datos de la DAS-E, este debe estar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), para realizar transmisiones de su sistema informático. Además de verificar las notificaciones efectuadas por el sistema informático del SENAE ya que, de existir controversias, las notificaciones electrónicas serán consideradas como medios de prueba.
Referencias
El servicio Nacional de Aduanas SENAE. (2017). Guía de operadores del comercio exterior para la gestión de las declaraciones aduaneras de exportación y de las declaraciones aduaneras simplificadas de exportación. Obtenido:
https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/11/senae-goe-2-2-001-v5.pdf
Autor: Escobar Nathaly
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