DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una furgoneta es un tipo de vehículo automotor diseñado principalmente para el transporte de carga o un número significativo de pasajeros. A menudo, se caracteriza por su forma rectangular y su espacio de carga, que está cerrado y separado de la cabina de conducción.

Las furgonetas pueden variar en tamaño, desde modelos compactos adecuados para transportar cargas ligeras hasta vehículos más grandes capaces de manejar cargas voluminosas o un mayor número de pasajeros. Generalmente, están construidas sobre la plataforma de un chasis de camión ligero o furgoneta y tienen características diseñadas para facilitar la carga y descarga, como puertas corredizas laterales o puertas traseras de doble hoja.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, (cambiando lo que se deba cambiar) por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Después de esta consideración, se determina que la subpartida respectiva es:

Primer nivel: 8702.10- Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

Según las Notas Explicativas, la presente partida comprende todos los vehículos automóviles diseñados para transportar diez o más personas, incluido el conductor. Se pueden citar como pertenecientes a esta partida los autobuses, autocares, trolebuses (vehículos que toman la corriente eléctrica necesaria para su funcionamiento de una línea aérea de distribución), incluidos los girobuses cuyo principio de funcionamiento está basado en la acumulación de energía cinética en un volante lanzado a gran velocidad que la restituye después a un generador eléctrico que alimenta el motor de tracción. Están también clasificados aquí los autocares transformados en autovías con el mismo motor por simple sustitución de las ruedas y el bloqueo de la dirección.

Segundo nivel: 8702.10.10  - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

Un vehículo en CKD es un automóvil que se vende en piezas o componentes individuales que deben ser ensamblados en el lugar de destino, ya sea por el fabricante, distribuidor o incluso el comprador.

La idea detrás de los vehículos en CKD es la facilitación del transporte y la reducción de costos. Al desmontar el vehículo en sus componentes principales, se pueden cargar más unidades en un contenedor o camión para su envío, lo que reduce los costos de transporte. Luego, en el lugar de destino, se ensamblan las piezas para completar el vehículo. Esta furgoneta, no viene en CKD, por lo que se concluye que, se clasifica en la subpartida:

Tercer nivel: 8702.10.10.90  - - - Los demás

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem  35%

Fondinfa      0,5%

Iva                12%

 

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones: presentar un documento de soporte de la propiedad del vehículo (Matrícula, certificado único vehicular, factura de compra, acta de remate y certificado de matrícula) ante la entidad de la Agencia Nacional de Tránsito.

Prohibiciones: Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8702.10.10.90  - - - Los demás

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 87, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía., y si el vehículo se encuentra en CKD.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Renting Finders. ¿Qué es una furgoneta?. https://rentingfinders.com/glosario/furgoneta/

 

 

 

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